DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 251/2009

Establécese la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Utilización de la Vía Pública.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de FORMOSA de fecha 18 de noviembre de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción de la Tasa de Utilización de la Vía pública, a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la ciudad de FORMOSA (Provincia de FORMOSA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 5588 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual aprueba el mencionado Convenio suscripto por el intendente municipal.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios suscripto con fecha 22 de febrero de 1995, entre las mismas partes, y con igual objeto —liquidación y percepción de la Tasa de Utilización de la Vía pública a través de los Registros Seccionales—, y mediante el cual oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal, sistema que luego fue modificado con fecha 27 de junio de 1997, estableciendo el uso de los Formularios 31, 31A y 31C para esa operatoria (conf. Disposición D.N. Nº 644/97).

Que en oportunidad de la celebración del primer Convenio de Complementación de Servicios, por conducto del Decreto Nº 188 del 22 de febrero de 1995 el Intendente de la Municipalidad de FORMOSA designó a los Encargados de Registro como agentes de percepción de la Tasa de Utilización de la Vía Pública, por lo que esa condición necesaria plasmada en el Convenio mencionado en el Visto ha sido cumplida.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08 se aprobó el modelo Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que en consecuencia resta, para la puesta en vigencia del nuevo sistema, dejar sin efecto el uso obligatorio de los Formularios 31, 31A y 31C dispuesto en el artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 644/97.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la localidad de FORMOSA (Provincia de FORMOSA), al tiempo de establecer el uso del formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 4 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Utilización de la Vía Pública dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la Municipalidad de FORMOSA (Provincia de FORMOSA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y ante el Registro Secciona! de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de FORMOSA.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de FORMOSA los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M. J. S. y D. H. Nº 1472/08. El uso de dicho formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales correspondientes a esta jurisdicción.

Art. 4º — Derógase la Disposición D.N. Nº 644/97 que, a partir del 21 de julio de 1997, dispuso el uso obligatorio de los Formularios 31A, 31 y 31C en los trámites correspondientes a la operatoria de liquidación y recaudación de la Tasa de Utilización de la Vía Pública a través de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de FORMOSA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.