MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1925/2008

Registros Nº 1319/2008 y Nº 1320/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del Expediente Nº 1.132.042/05 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del Expediente Nº 1.132.042/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del Expediente Nº 1.132.042/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.042/05

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1925/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1319/08 y 1320/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autonóma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2008, entre, por una parte la empresa Minera Santa Cruz SA., CUIT Nº 30-70765401-1, representada en este acto por el Sr. Edgardo VOLPI, Gerente de RRHH, Sergio GOLDEMBERG, Superintendente de RRHH y Enzo OTALORA, Abogado, en adelante LA EMPRESA, por una parte; y, por la otra, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) representada por el Sr. Héctor Oscar LAPLACE, Secretario General, Javier CASTRO, Secretario General de la Seccional Santa Cruz de AOMA, Carlos ALMIRON, Secretario de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, José CACHI, Secretario de Prensa y Cultura y el Señor Agustín CRUZ, Delegado del personal de AOMA ante Minera Santa Cruz S.A., en adelante EL SINDICATO, convienen:

PRIMERO: Las partes luego de deliberar han acordado realizar las siguientes modificaciones a la escala salarial relativa al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 853/07 "E" la que se aplicará desde el día 1 de febrero de 2008 al 30 de junio de 2008 que se ajusta a lo que a continuación se consigna:

MINERA SANTA CRUZ SA.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ZONA

TOTAL

1

$ 2,190.05

$ 547.51

$ 2,737.56

2

$ 2,437.05

$ 609.26

$ 3,046.31

3

$ 2,701.55

$ 675.39

$ 3,376.94

4

$ 3,134.41

$ 783.60

$ 3,918.01

5

$ 3,507.56

$ 876.89

$ 4,384.45

Se conviene asimismo que el viático se fija en la suma mensual de $ 150 mensuales que se abonará de conformidad con lo preceptuado en el CCT 853/07 "E":

La bonificación por el trabajo en Interior de la mina se fija en la suma fija de $ 150 mensuales.

El presentismo se fija en el 6% del sueldo básico convenido para cada categoría.

Para ser acreedor a los beneficios referidos deberán cumplirse las condiciones establecidas en el acta suscripta entre las partes en fecha 14 de junio de 2007.

Estos beneficios serán liquidados de conformidad con los datos que se relevaran en el mes de enero de 2008.

SEGUNDO: Las partes asimismo convienen la creación de una nueva categoría de Convenio la que será identificada como "CATEGORIA A" y cuyas condiciones laborales se ajustan a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el art. 11.1 segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, créase la categoría profesional dentro del presente convenio de "trabajador de tareas generales - Categoría "A". Se encuadrarán dentro de la misma todos los dependientes que realicen tareas de maestranza, servicios generales, y auxiliares para el mantenimiento de predios e instalaciones de la empresa, quedando expresamente excluidos de la presente categoría las categorías previstas en el art. 11 del presente convenio.

El régimen de trabajo de los dependientes de esta categoría profesional será de cinco (5) días de trabajo por dos (2) de descanso, realizando una jornada laboral de 9 horas. En todos los casos se respetará lo previsto en la normativa de orden público en relación a la jornada laboral.-

El traslado del personal que revista en la presente categoría desde su domicilio al lugar de trabajo será proporcionado por la empleadora siendo de aplicación lo previsto en el art. 10.1 y 10.2 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las remuneraciones serán abonadas de conformidad con lo establecido en el art. 12 del presente convenio colectivo, estableciendo los sueldos básicos en el Anexo I de la presente addenda.

Para el régimen de licencias y demás condiciones laborales será de aplicación lo establecido en los arts. 7, 9, 13, 14 y 15 del convenio colectivo.

Los haberes de la presente categoría se ajustarán a lo siguiente:

ANEXO 1

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ZONA

TOTAL

A

$ 1,400.00

$ 350.00

$ 1,750.00

Las partes se reservan el derecho de hacer la presentación del presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2008, entre la ASOCIACION OBRERO MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en ROSARIO 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Héctor Oscar Laplace, Javier CASTRO, Secretario General de la Seccional Santa Cruz de AOMA, José CACHI, Secretario de Prensa y Cultura y los Señores Agustín Cruz, Jaime Navarro y Fabio Condori Delegados del personal de AOMA ante Minera Santa Cruz SA. y la empresa MINERA SANTA CRUZ S.A., representada por el Dr. Néstor Rigamonti, apoderado, y asistida por el Dr. Ignacio Funes de Rioja, T 69, F 519 CPACF, Edgardo Volpi Gerente de Recursos Humanos en adelante LA EMPRESA, se conviene el siguiente acta acuerdo:

PRIMERO: Las partes luego de un arduo y prolongado proceso de negociaciones han llegando al presente acuerdo que modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 853/07 "E", a partir del día 1 de julio de 2008 y con vigencia hasta el día 30 de marzo de 2009.

SEGUNDO: El sueldo básico y adicional por zona se incrementan a partir del 1 de julio de 2008 en un 10 por ciento, tal como surge del anexo I que forma parte del presente acuerdo.

TERCERO: El adicional por presentismo establecido en el artículo primero a. del acta acuerdo del día 14 de junio de 2007 se establece en el 9,55 por ciento del salario básico. Para ser acreedor de este adicional el trabajador deberá registrar asistencia perfecta en el mes en que se trata. No se perderá este adicional en caso de enfermedad en la mina, justificada por el servicio médico de la empresa.

CUARTO: Se incrementa la bonificación por título, establecida en el artículo primero b. del acta acuerdo del día 14 de junio de 2007, la que queda establecida en pesos 150 para quienes presenten en tiempo y forma certificados de haber completado estudios de nivel secundarios técnicos de establecimientos homologados por el Ministerio de Educación de la Nación.

QUINTO: Los trabajadores de mina y geología que desempeñen íntegramente sus tareas en el interior de la mina subterránea, dejarán de percibir el adicional establecido en el art. primero c. Del acuerdo del día 14 de junio de 2007 (modificado por el acuerdo del 6 de febrero de 2008), y pasarán a percibir el "Adicional por tareas totales de mina y geología en mina subterránea" que se calculará como el 15 por ciento del salario básico.

SEXTO: A todos aquellos empleados que tengan sus domicilios en alguna localidad al norte de Jujuy, MINERA SANTA CRUZ S.A. les reembolsará el costo del pasaje necesario para cubrir el trayecto entre Jujuy y la localidad en cuestión. Tal reembolso se efectuará previa presentación del pasaje original. En ningún caso el reembolso excederá de $ 30 por pasaje, aun cuando el pasaje tenga un costo mayor. MINERA SANTA CRUZ S.A. reembolsará únicamente el costo de tales pasajes cuando los empleados los utilicen para regresar de Mina San José a sus domicilios o para ir de sus domicilios a Mina San José.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

NUEVOS VALORES CATEGORIAS

 

BASICO

ZONA

CAT 1

2.409,06

602,26

CAT 2

2.680,76

670,19

CAT 3

2.971,71

742,93

CAT 4

3.447,85

861,96

CAT 5

3.858,32

964,58

CAT A

1.540,00

385,00

NUEVOS VALORES ADICIONAL MINA

 

MINA-GEOLOGIA*

MANTENIMIENTO

CAT 1

361,36

150,00

CAT 2

402,11

150,00

CAT 3

445,76

150,00

CAT 4

517,18

150,00

CAT 5

578,75

150,00