MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 164/2008

Registro Nº 1340/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.441/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.258.441/08, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).

Que en principio, cabe aclarar que el Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA), a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a la mencionada para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

Que bajo el acuerdo y Anexos de autos las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa para el período marzo-octubre de 2008, pagadera conforme a las condiciones convenidas y una suma no remunerativa a abonar a partir de diciembre de 2008.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se otorguen como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.258.441/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 72/74 del Expediente Nº 1.258.441/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 709/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.441/08

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 164/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/74 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1340/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Belgrano Cargas S.A.

Acuerdo Salarial en Sindicato Unión Ferroviaria al 28/02/2009

ANEXO "A"

ESCALAS SALARIALES

ANEXO "B"

SUMA NO REMUNERATIVA ACORDADA MARZO - OCTUBRE 2008

EXPEDIENTE Nº 1.258.441/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2008, siendo las 13,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’ OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Sergio Adrián SASIA, D.N.I. N° 17.935.870 en sus caracteres de Miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el Sr. Carlos Severo MARQUEZ D.N.I. Nº 14.969.033 en su carácter de Delegado de Personal y la Sra. Delicia CODIGONE D.N.I. Nº 17.320.463 en su carácter de Delegada y Cupo Femenino de la Comisión Negociadora, conforme Art. 1º Decreto 514/03, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hace la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF y el Sr. Jorge PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401, en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16, Fº 18, CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SA. (S.O.E. SA.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concebida le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que ante la firma del Decreto Nº 1771/08 de fecha 29 de octubre de 2008, que regula la situación jurídica de la Empresa, han arribado a un acuerdo salarial que se refleja en dos Anexos. El Anexo "A" contiene las nuevas Escalas Salariales, haciendo notar que la Suma Fija No Remunerativa que venía percibiendo el personal ha sido incorporada al Sueldo Básico. Asimismo el Anexo "B", contiene la Suma No Remunerativa acordada por el período marzo - octubre de 2008, que percibirá el personal en dos cuotas iguales y consecutivas, con los haberes de noviembre y diciembre de 2008.

Asimismo las partes acuerdan que la Empresa procederá abonar mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas abonadas por el período marzo/octubre 2008 en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Además la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas que se abonen en el período anteriormente mencionado al personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico asistenciales. Asimismo los importes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre las sumas no remunerativas acordadas a partir del 1 de diciembre de 2008 y que figuran en el Anexo "A". Los valores económicos que se pactan en esta oportunidad de renovación y sujeto a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2009 y serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la economía nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal representado por la UNION FERROVIARIA.

Puestos de conformidad, las partes en este Acto solicitan la homologación de las escalas salariales en los términos de Ley como expresa referencia el C.C.T. Nº 709/05 "E".

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.