Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AVICOLA

Resolución 3810/2009

Prorrógase el plazo para las presentaciones que deban realizar los establecimientos y usuarios avícolas, alcanzados por el régimen establecido por la Resolución Nº 746/07.

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 338 de fecha 22 de enero de 2009 modificatoria de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que la Resolución Nº 373 de fecha 10 de enero de 2008 de esta Oficina Nacional establece en su Artículo 5º que sólo liquidará operaciones de hasta TRES (3) meses inmediatos anteriores al mes en que se realizara la presentación, en tanto las mismas no se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007 y siempre que el solicitante dé cumplimiento, de corresponder, con las condiciones exigidas en materia de inscripciones ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que no obstante ello, razones de orden estrictamente técnico impiden temporariamente la aplicación de la citada normativa, por lo que deviene necesario prorrogar el plazo de presentación de las solicitudes de los interesados cuyo vencimiento opera el día 30 de abril de 2009 a fin de no menoscabar el derecho que les asiste, como así también preservar el principio de la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en el procedimiento.

Que a fojas 46 obra informe técnico del Area de Compensaciones.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención intención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el plazo de TREINTA (30) días corridos las presentaciones que deban realizar los establecimientos y usuarios avícolas, alcanzados por el régimen establecido por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias, y por el Artículo 5º de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de enero de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — La presente resolución será de aplicación inmediata a los interesados comprendidos en el régimen mencionado en el Artículo 1º de la presente medida respecto de las presentaciones correspondientes al mes de enero de 2009.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.