Comisión Administradora del Río de la Plata

y

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 3/2009

Establécense dos áreas de veda para la especie corvina en los sectores del Río de La Plata.

Norma estableciendo dos áreas de veda para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas del Río de la Plata.

Montevideo, 30/4/2009

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en aguas del Río de la Plata.

Considerando:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007, respectivamente.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que como resultado del seguimiento de la pesquería de corvina coordinado oportunamente por ambas Comisiones (CARP y CTMFM) con las Instituciones pesqueras de ambos países (DINARA e INIDEP), se concluye en la necesidad de establecer dos áreas de veda en aguas del Río de la Plata, en razón de la existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Establecer dos áreas de veda para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en los sectores del Río de la Plata comprendidos por las siguientes referencias geográficas:

Area A:

a) al Norte por el paralelo 35º00’S

b) al Sur por el paralelo 35º30’

c) al Este por el meridiano 56º00’W

d) al Oeste por el meridiano 56º30’W

Area B:

a) al Norte por el paralelo 35º30’S

b) al Sur por el paralelo 36º00’S

c) al Este por el meridiano 56º30’W

d) al Oeste por el meridiano 57º00’W

Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde la fecha de la última publicación en el diario oficial de las Partes, hasta el 31 de mayo de 2009 inclusive.

Artículo 3º) Efectuar un monitoreo en las áreas vedadas a los fines de determinar las medidas de manejo que correspondan en función del estado del recurso.

Artículo 4º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 5º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo González. — Elbio Roselli. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández.