CONVENIOS

Decreto 448/2009

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81143054-0-796 del Registro de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.018 y Nº 24.241 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 503 de fecha 9 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 503/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996.

Que, con fecha 10 de septiembre de 2008 se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de incorporar a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA al régimen previsto por la Ley Nº 24.018 y modificatorias.

Que en el marco de dicha ACTA, las partes se comprometieron a llevar a cabo las diligencias administrativas necesarias con el fin de viabilizar que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA comprendidos en su ANEXO, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y modificatorias.

Que en el ANEXO de la citada ACTA COMPLEMENTARIA, se describen taxativamente los cargos de magistrados y funcionarios judiciales comprendidos en el esquema previsional regido por la Ley Nº 24.018 y modificatorias, de manera que las autoridades provinciales deberán llevar adelante las rectificaciones de las Declaraciones Juradas, abonando las diferencias resultantes por aportes, como condición previa al acceso a la prestación.

Que, en consecuencia, procede reformular los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la PROVINCIA DE LA RIOJA, para materializar el acceso de los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de dicha Provincia a los beneficios jubilatorios conforme los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) protocolizada bajo el número 062 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, por ser el organismo responsable de abonar las prestaciones previsionales, resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la operatividad de lo acordado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, protocolizada bajo el número 062 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que como Anexo forma parte integrante del presente decreto en copia autenticada.

Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del Acta que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL

En la ciudad de La Rioja, a los diez días del mes de setiembre del año de dos mil ocho, se reúnen en este acto el Sr. Director Ejecutivo de le ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Lic Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de LA RIOJA Dr. Dn. Luis Beder Herrera, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, suscripto el día 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Ley Provincial Nº 6154, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 503/96, quienes convienen en formalizar la presente Acta Complementaria, a fin de viabilizar que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA comprendidos en el ANEXO de la presente, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante de la presente Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018, y los que se señalan en la presente. Los cargos mencionados expresamente en el Anexo tienen carácter definitivo y no podrá ser motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA.

SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos exclusivamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.

TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE LA RIOJA, comprendidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente.

CUARTA: Determínase que quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo (a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda. Aquellos que no ejercieran tal opción en el plazo establecido, continuarán con el régimen jubilatorio vigente hasta el momento.

QUINTA: Dispónese que la PROVINCIA DE LA RIOJA instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE LA RIOJA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual abril de 1996. Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.

SEXTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de LA RIOJA. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial.

SEPTIMA: La PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán las condiciones procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de quienes hubieran efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley Nº 24.018 detallando todos los datos que fueran pertinentes, a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.

OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán definitivamente incorporados al régimen jubilatodo previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando sometidos a las pautas establecidas en este régimen legal y a las modificaciones que se dicten en el futuro.

NOVENA: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.

DECIMA: LA PROVINCIA DE LA RIOJA deberá ratificar la presente Acta Complementada, conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018. Al mismo tiempo, para que el presente acuerdo adquiera plena validez legal, un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratificará lo expuesto en el presente.

DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional, con la conformidad expresa de ANSES, y bajo apercibimiento de considerarse inoponible. No comprende la presente Cláusula aquellas variaciones de sueldos generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley 24.018.

Previa lectura y conformidad de las partes con lo convenido se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Protocolizado con fecha 15 de setiembre de 2008.

ANEXO UNICO

Nómina de Magistrados y Funcionarios

1. Juez del Tribunal Superior

2. Fiscal General

3. Defensor General

4. Juez de Cámara

5. Juez de Trabajo y Conciliación

6. Juez de Cámara Paz Letrada

7. Fiscal de Cámara

8. Juez de Instrucción

9. Juez de Paz Letrado

10. Juez de Menores

11. Juez de Ejecución Penal

12. Agente Fiscal

13. Defensor de Pobres y Ausentes

14. Secretario del Tribunal Superior.

15. Secretario de Cámara

16. Secretario Juzgado de Trabajo y Conciliación

17. Secretario Cámara de Paz Letrada

18. Secretario Relator del Tribunal Superior

19. Secretario de Juzgado de Instrucción

20. Secretario de Juzgado de Paz Letrada

21. Secretario de Juzgado de Menores

22. Secretario de Ejecución Penal

23. Asesor Menores