REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 687/2009

Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a trámites iniciados durante el año 2006. Información.

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente EXPRNP-S02:0000798/2009 del registro de esta Dirección Nacional, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la identificación y consecuente documentación de las personas de existencia visible que habiten en el ámbito del territorio nacional y de todos los argentinos que residan en el exterior.

Que en el mes de septiembre de 2008 se inició un proceso de regularización de deuda documentada mediante la informatización de partes sustantivas del proceso de producción documentaria; lo que elevó sustancialmente sustancialmente la cantidad de DNI expedidos diariamente.

Que en el marco de la realización de las elecciones legislativas nacionales el día 28 de junio de 2009 la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) ha instrumentado las medidas necesarias para cumplir con la tarea que le compete y de esta forma garantizar que todos los ciudadanos en condiciones de emitir su voto cuenten con el Documento Nacional de Identidad.

Que como resultado del programa de depuración y regularización de deuda de trámites identificatorios pendientes, resulta necesario implementar medidas de difusión respecto de la resolución de todos los trámites pendientes que había en existencia en el RENAPER iniciados en el año 2006.

Que con el objeto de responder en tiempo y forma a la demanda ciudadana resulta oportuno establecer un circuito para atender a aquellos casos excepcionales que pudieran presentarse.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérese acreditado que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha expedido la totalidad de Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de ciudadanos argentinos mayores y menores ingresados a este Organismo, correspondientes a trámites iniciados durante el año 2006; los cuales han sido remitidos a los correspondientes Centros Concentradores de cada Provincia del país.

Art. 2º — Comuníquese a las Direcciones Generales de Registros Civiles de todo el país, que en aquellos casos excepcionales en que existiera algún ciudadano que acredite con la constancia respectiva un trámite de Documento Nacional de Identidad iniciado en el año 2006, que no haya sido cumplimentado a la fecha del dictado de la presente; las Oficinas Seccionales correspondientes deberán tomar un nuevo trámite en forma gratuita; el que deberá ser remitido a brevedad al RENAPER bajo el Código CIEN (100) para su resolución en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 3º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documentaria, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción y de Técnica Jurídica.

Art. 4º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.