COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2009

Establécese que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral deberá hacerlo saber a las otras jurisdicciones.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO: La Resolución General Nº 62/95 (artículos 90 a 94 del anexo de la Resolución General Nº 2/2009 - Título X)

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución tuvo su inspiración en las Resoluciones Generales Nº 4 del 21 de diciembre de 1954 y Nº 4 del 6 de abril de 1979 que se propusieron coordinar el accionar de los Fiscos, para mejorar las tareas de fiscalización y recaudación, atendiendo los derechos del contribuyente.

Que en orden a la coordinación interjurisdiccional y la economía procesal, las herramientas informáticas hoy disponibles en la Comisión Arbitral permiten atender las dificultades de comunicación que plantean el aumento de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.

Que lo mismo puede ser dicho respecto a la comunicación de las resoluciones determinativas que dicten los Fiscos.

Que el sitio web creado por la Comisión Arbitral permite atender estos propósitos facilitando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 62.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º) - El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.

Artículo 2º) - Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de los Fiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.

Artículo 3º) - Derógase la Resolución General Nº 62/95 (artículos 90 a 94 del anexo de la Resolución General Nº 2/2009 - Título X).

Artículo 4º) - La presente resolución tendrá vigencia para todas las actuaciones que se inicien a partir de su publicación.

Artículo 5º) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.