Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 48/2009 y 18/2009.

Dispónese la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada Vto. 2016".

Bs. As., 18/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0096371/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2009, las autoridades han dispuesto la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a SIETE (7) años de plazo.

Que asimismo han acordado un programa de colocaciones de títulos públicos con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el cual suscribirá el instrumento público cuya emisión se dispone mediante la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" ("BONAR BADLAR + 325 pbs. PESOS 2016") por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS NUEVE MIL MILLONES (V.N.O. $ 9.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 18 de marzo de 2009.

Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2016.

Plazo: SIETE (7) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: BADLAR más TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) PUNTOS BASICOS. Los intereses serán pagaderos trimestralmente, calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados —, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Apruébase un Programa de colocación directa del Bono que se emite por el Artículo 1º de la presente medida, el que será suscripto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el producido de cada vencimiento de las Letras del Tesoro en poder de dicho organismo, conforme el cronograma que se detalla a continuación. Cada suscripción será efectuada al valor nominal más los intereses corridos del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" calculados a cada una de las fechas de suscripción en base al promedio aritmético simple de la tasa BADLAR para bancos privados del trimestre calendario previo a los DIEZ (10) días hábiles anteriores a cada una de esas fechas, más TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) puntos básicos.

Fecha de suscripción

Monto efectivo de suscripción

18/03/09

PESOS MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000)

19/03/09

PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000)

23/03/09

PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 136.000.000)

30/03/09

PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 364.000.000)

17/04/09

PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 2.750.000.000)

24/06/09

PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000)

4/09/09

PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000)

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 251 y 75/2009 de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas B.O. 27/10/2009)

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º y las colocaciones aprobadas por el Artículo 2º, ambos de la presente medida.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino. — Juan C. Pezoa.