AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 89/2009

Bs. As., 30/4/2009

VISTO lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), la Resolución de Directorio Nº 23/04, lo actuado por la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) ha solicitado el otorgamiento de la prórroga de UN (1) año en el vencimiento de la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3, cuya vigencia caduca el 30 de abril de 2009.

Que el citado organismo, como Entidad Responsable, deberá presentar, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de caducidad de la Licencia de Operación, la Documentación Mandatoria actualizada a fin de iniciar dicho trámite.

Que compromisos de producción y servicios asumidos, agregado a la falta de disponibilidad de personal hicieron imposible la presentación de la Documentación Mandatoria, en tiempo y forma.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha evaluado la mencionada solicitud, no encontrando objeciones en relación a la seguridad radiológica y nuclear para que la citada instalación continúe con su operación rutinaria hasta el 30 de abril de 2010.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de abril de 2009 (Acta Nº 7).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Extender la vigencia hasta el 30 de abril de 2010 de la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3, cuyo vencimiento opera el 30 de abril del corriente, aprobada mediante Resolución de Directorio Nº 23/04.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 45/2010 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 26/4/2010 se extiende la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3, hasta que se expida la nueva licencia de operación)

ARTICULO 2º — Establecer que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES informará a la Entidad Responsable lo resuelto en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.

e. 08/05/2009 Nº 38271/09 v. 08/05/2009