MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 983/2009

Bs. As., 29/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 4386/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2772 del 19 de diciembre de 2008, se modificó la Resolución Nº 1418/03, —según texto ordenado por Resolución Nº 2773/08—, la que regula el servicio de ayuda económica mutual.

Que entre las modificaciones introducidas se encuentra el registro de auditores externos de mutuales que brindan el servicio de ayuda económica mutual y otras vinculadas a la modalidad de prestación de ese servicio.

Que en consecuencia, corresponde adoptar las medidas tendientes a la habilitación del mencionado registro y al trámite procedimental de los expedientes en los que tramitan solicitudes de aprobación o adecuación del reglamento del servicio efectuadas con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 2772/08.

Que en esos casos debe preverse, asegurando la sencillez y eficacia que rige el procedimiento administrativo, en la resolución aprobatoria que dicte este Organismo, como en los testimonios de los reglamentos que se protocolicen, que sobre éstos resultan aplicables las disposiciones de la Resolución Nº 2772/08, atento que su inscripción registral coincidirá temporalmente con la vigencia de esta resolución, en función que ésta debe aplicarse a ese efecto jurídico aún no consolidado.

Que el citado procedimiento se aplicará sobre los expedientes en los que la mutual haya observado las prescripciones previstas en la reglamentación vigente, no existan requerimientos de este Organismo pendientes de cumplimiento y se encuentren en estado de ser resueltos por el Directorio.

Que en los supuestos que existan sobre los citados expedientes observaciones pendientes de cumplimiento o que durante su trámite procedimental deban efectuarse requerimientos necesarios para su conformación por cualquiera de las áreas intervinientes en ese proceso, se solicitará un acta del órgano de administración de la mutual en la cual se efectúen las adecuaciones reglamentarias necesarias, en los términos contemplados en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. Resolución Nº 2773/08—.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El registro de auditores contemplado en el artículo 17 inciso c) de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. Resolución Nº 2773/08—, estará a cargo de la SECRETARIA DE CONTRALOR, la que deberá adoptar las medidas necesarias para su habilitación.

ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES brindará a la SECRETARIA DE CONTRALOR los instrumentos necesarios para la publicación del registro de auditores en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 3º — En los expedientes en los que se tramite la aprobación de reglamentos de ayuda económica mutual, iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 2772/08, la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION deberá dejar constancia en los testimonios de los citados reglamentos y en los actos administrativos aprobatorios de los mismos, que éstos se encuentran sujetos a los términos de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. Resolución Nº 2773/08—. En los casos que durante la tramitación de los citados expedientes las áreas intervinientes deban efectuar requerimientos a la entidad vinculados a cualquiera de los requisitos necesarios para su aprobación, le solicitarán, además, un acta del órgano de administración de la mutual en la cual se efectúen las adecuaciones reglamentarias necesarias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 1418/03, —TO Resolución Nº 2773/08—.

ARTICULO 4º — Facúltase a las SECRETARIAS DE CONTRALOR, Y DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias al instructivo tutorial aprobado por Disposición Nº 18/09 de la Secretaría de Contralor, en la implementación del sistema de transmisión electrónica de la información previsto en el artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03, —T.O. 2773/08—.

ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial, debiendo ser aplicada por las áreas y unidades de este Instituto, a las que corresponda a partir de su dictado.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal.

e. 08/05/2009 Nº 38405/09 v. 08/05/2009