MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Nº 304/2009

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1336/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 156 de fecha 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 156 de fecha 6 de marzo de 2009 se dispuso que la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la obra que comprende el tercer anillo que vincule el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con la Autopista Buenos Aires - La Plata, conectando los municipios de la Provincia de BUENOS AlRES: SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ITUZAINGO, MERLO, LA MATANZA, EZEIZA, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, LA PLATA y ENSENADA, vinculando en forma indirecta, como tributarios del entorno próximo, a los partidos de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN MIGUEL, MORENO, MARCOS PAZ, CAÑUELAS, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN y BERISSO, será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, mediante el procedimiento de licitación pública, en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Que por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 156/09 se dispuso que el procedimiento mencionado en el considerando precedente será desarrollado por este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

Que en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Artículo 3º inciso c) del citado Decreto, corresponde organizar la COMISION DE CONCESION, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Pública Nacional del TERCER ANILLO QUE VINCULE EL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, seguimiento del proceso licitatorio, evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente adjudicación; e integrándose la misma con al menos UN (1) representante de: a) el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, b) el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, c) la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, d) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, e) la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, organismo rector en materia vial, f) el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS deI MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, g) la DIRECCION DE VIALIDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, h) la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES (AGOEC), i) la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), j) la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA).

Que resulta conveniente invitar a participar de la COMISION DE CONCESION a los señores intendentes de los municipios de ITUZAINGO, PRESIDENTE PERON, FLORENCIO VARELA, LA MATANZA, LA PLATA, EZEIZA, SAN VICENTE, BERAZATEGUI, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ENSENADA, SAN ISIDRO, y MERLO, cuyos partidos serán beneficiarios de la obra, debiendo los mismos designar en conjunto un representante a esos efectos.

Que asimismo resulta necesario instruir a la COMISION DE CONCESION para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, y de especificaciones técnicas generales y particulares, el texto del contrato, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación, determinando a tal fin las bases del proceso licitatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y el Decreto Nº 156 de fecha 6 de marzo de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Organízase la COMISION DE CONCESION, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Pública Nacional del TERCER ANILLO QUE VINCULE EL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CON LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, seguimiento del proceso licitatorio y evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente preadjudicación.

ARTICULO 2º — Intégrase la COMISION DE CONCESION con los siguientes miembros:

Presidentes: Director Ejecutivo y Subdirector del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Vicepresidente: Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Secretario: Subgerente de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Vocales: Subgerente de Accesos, Subgerente de Corredores Viales, Subgerente de Obras, Subgerente de Administración y Subgerente de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; Gerente de Obras de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; la DIRECCION DE VIALIDAD de la Provincia de BUENOS AIRES; UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) representante de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSERVACION ECOLOGICA AMBIENTAL Y SERVICIOS ESPECIALES; UN (1) representante por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); UN (1) representante por la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA); y UN (1) representante por todos los Municipios beneficiados con la obra.

ARTICULO 3º — Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION DE CONCESION que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — La COMISION DE CONCESION será asistida por una COMISION AUXILIAR conformada: en el Area Técnica por el Agr. Femando Horacio LESTRADE (LE Nº 4.406.242), el Ing. Norberto Antonio SORIA (LE Nº 4.525.021), el Ing. Axel Gustavo FERNANDEZ DE PRADO (DNI 22.049.126), la Inga. Marina Fabiana ROSA (DNI 20.002.582), el Ing. Elías Daniel WOLHENDLER (DNI 17.333.696), el Ing. Gustavo Abel ALESSANDRONI (DNI Nº 22.122.824), Inga. Eliana Cecilia CARLUCCIO (DNI Nº 28.751.116) y el Ing. Alejandro SOSA KOSIR (DNI Nº 21.892.058); en el Area Económico-Financiera por el Ing. Roberto Luis Angel PARMA (LE Nº 5.172.962), el Cdor. Emiliano Gabriel LEANZA (DNI Nº 26.157.661), el Cdor. Osvaldo Darío LIBARONA (DNI Nº 23.856.943), el Lic. Gabriel Victorio CAFFARO (DNI 14.417.558) y el Cdor. Marcelo FEDRIZZI (DNI Nº 16.508.522); en el Area Jurídica por el Dr. Ernesto Ricardo SCHORR (LE. Nº 4.421.186), la Dra. Natalia MARINO (DNI Nº 22.896.709), la Dra. María Encarnación GARCIA RUIZ (DNI Nº 26.942.025), la Dra. Daniela Paula BORGHINI (DNI Nº 17.380.278), el Dr. Nicolás Alfredo GUTIERREZ LANOËL (DNI Nº 25.606.286); y en el Area de Atención al Usuario por la Sra. Mónica Graciela PEREZ TABERNERO (DNI Nº 25.385.144), el Sr. Diego Tomás RIVEIRA (DNI Nº 26.656.347) y la Srta. Alicia Nélida PEREZ (DNI Nº 23.968.728).

ARTICULO 5º — La asignación de funciones, derivada de la creación de la COMISION DE CONCESION y de la COMISION AUXILIAR, no importa creación de cargos presupuestarios. Los agentes comprendidos considerarán sus respectivas nominaciones como una extensión de sus obligaciones regulares sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo que dichos agentes revisten presupuestariamente.

ARTICULO 6º — Instrúyase a la COMISION DE CONCESION para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, y de especificaciones técnicas generales y particulares, el texto del Contrato, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.

ARTICULO 7º — Notifíquese por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a los integrantes de la COMISION DE CONCESION, nominados en los artículos 2º y 4º de la presente resolución.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCESION DEL TERCER

ANILLO QUE VINCULA EL ACCESO NORTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES CON LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA

I.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a) Representar a la COMISION en todas las relaciones con los funcionarios y demás personas físicas o jurídicas.

b) Coordinar y supervisar la conducción general del proceso licitatorio y las tareas a cargo de la COMISION, y del personal auxiliar asignado a la misma.

c) Suscribir, de conformidad a la documentación licitatoria, con su sola firma, todo trámite del procedimiento licitatorio en etapa previa a la adjudicación y elevar para la aprobación por las Autoridades correspondientes los actos administrativos requeridos en el procedimiento licitatorio.

d) Comunicar a los postulantes los INFORMES de la COMISION.

e) Comunicar a los postulantes las circulares aclaratorias o modificatorias de los Pliegos que emita la COMISION, suscribiéndolas.

f) Asesorar con carácter permanente, cuando así le sea requerido, a las Autoridades Superiores en los asuntos de su competencia.

g) Solicitar, de acuerdo a su criterio y en el caso de considerarlo necesario, la colaboración e informes, tanto de las áreas especializadas o de los funcionarios de las distintas áreas de este Ministerio, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, como de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y de los Organismos Estatales o Privados que correspondan.

h) Presidir el acto de apertura de las OFERTAS.

i) Efectuar la elevación de las actuaciones y sus antecedentes concluido el procedimiento licitatorio a sus efectos.

II.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. Se considerará causal de ausencia definitiva, la muerte, incapacidad o renuncia del Presidente.

b) Colaborar con el Presidente en todas las funciones a desempeñar por el mismo.

III.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.

a) Diligenciar el trámite de las actuaciones, consultas, citaciones, efectuar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en la documentación licitatoria y las instrucciones recibidas del Presidente.

b) Efectuar la difusión y publicidad de las actuaciones del procedimiento licitatorio conforme a la normativa aplicable.

c) Tramitar las presentaciones ante la COMISION, según su orden de presentación.

d) Conformar el expediente administrativo correspondiente, con especial diligencia en la custodia de la documentación original y copias entregadas por los participantes y con estricto cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente.

e) Diligenciar los pedidos de vistas, tramitar las impugnaciones, registrar las actas de la COMISION.

e) Efectuar en general todo otro trámite que haga al normal funcionamiento de la COMISION, formación de las actuaciones correspondientes, emisión y registro de informes, pedidos de asesoramiento, tramitación y elevación de las actuaciones y todos sus antecedentes a las autoridades correspondientes.

f) Elaborar las Actas de las diferentes presentaciones.

IV.-FUNCIONES DE LA COMISION

La COMISION, por simple mayoría tiene a su cargo:

a) Conducir el procedimiento licitatorio, interviniendo en todas sus etapas, produciendo los informes y documentos que correspondan y los que le requiera la Autoridad de Aplicación.

b) Elaborar el texto de los Pliegos de Bases y Condiciones, el texto del Contrato, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares elevándolos para su aprobación por las autoridades correspondientes, emitiendo los informes pertinentes.

c) El dictado de las circulares aclaratorias y modificatorias a los Pliegos.

d) Intervenir en la recepción y apertura de las Ofertas, en particular en el análisis de la documentación acompañada con las mismas y de la mejor oferta conforme las disposiciones del Pliego, y elaborando el INFORME FINAL pertinente, aconsejando la preadjudicación.

e) La solicitud de la subsanación de la omisión de requisitos formales de los postulantes, el rechazo de la documentación que adolezca de defectos formales e incumplimientos de conformidad a lo previsto en la documentación licitatoria, las normas legales y del régimen de contrataciones aplicable.

f) La emisión de opinión fundada sobre las impugnaciones recibidas y elevarlas para su resolución por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o ante quien corresponda.

g) Verificar todas las actuaciones relativas a la conformación de las sociedades anónimas por los oferentes, así como en la constitución de garantías y seguros y toda otra actividad tendiente a elevar en debida forma las actuaciones para la aprobación de la adjudicación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

h) Todo otro acto requerido por los documentos licitatorios o a solicitud de las autoridades a cargo de la licitación.

V. – FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

a) Las tareas de la COMISION serán prioritarias para sus miembros; éstos no podrán invocar obligaciones de ninguna índole para justificar retrasos o incomparecencias.

b) En todas sus intervenciones se dejará constancia de la mayoría. En caso de disidencia se elaborará un informe personal del o los miembros que así expresen su opinión, con la debida fundamentación de su voto.

c) Todas las convocatorias a los integrantes de la COMISION, así como las comunicaciones y notificaciones entre las mismas referidas al proceso a su cargo, podrán efectuarse a través de correo electrónico y/o cédula, considerándose suficiente cualquiera de los medios.

e. 11/05/2009 Nº 38961/09 v. 11/05/2009