MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 12/2009

Registros Nº 19/2009 y Nº 20/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.264.948/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/43 y fojas 2 del Expediente Nº 1.280.611/08 agregado como fojas 47 al Expediente Nº 1.264.948/08, obran el Acuerdo con Acta Aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 115/118 obra otro Acuerdo, suscripto entre las partes indicadas en el párrafo precedente.

Que por otra parte, a fojas 74/114 del Expediente Nº 1.264.948/08, obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E" celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 119 y 120.

Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes convienen entre otros temas, nuevas escalas salariales, conforme surge de los términos y contenido de lo pactado. Asimismo, en el nuevo texto ordenado se incorporan modificaciones a los Artículos 6, 16, 20.1, 21, 27.1, 27.4, 27.5, 30, 35.2 a), 35.2 b), 35.3 y 48.

Que en virtud del contenido del Artículo 35.3 del Acuerdo de marras, en relación al pago de vales destinados a la canasta familiar previstos en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 730/05 "E", y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el nuevo texto ordenado y los Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados, el primero de ellos a fojas 32/43 con su Acta Aclaratoria obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.280.611/08 agregado como fojas 47 al principal, y el segundo de ellos obrante a fojas 115/118 del Expediente Nº 1264.948/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Apruébase el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E", celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 74/114 del Expediente Nº 1.264.948/08, ratificado a fojas 119 y 120, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 "E", los Acuerdos y Actas, obrantes a fojas 74/114, 32/43 con su Acta Aclaratoria obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.280.611/08 agregado como fajas 47 al principal, 115/118 y 119/120 respectivamente, del Expediente Nº 1.264.948/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto ordenado, de los Acuerdos y Actas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.948/08

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 12/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/43 y a fojas 2 del expediente Nº 1.280.611/08, agregado como fojas 47, quedando registrados con los Nº 19/09 y 20/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

COMISION PARITARIA - NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: En la ciudad de Zárate, a los 28 días del mes de mayo de 2008, reunidos por una parte los Sres. José Rodríguez, DM Nº 5.601.324, Mario Manrique DNI Nº 14.675.706; Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297; Jorge L. Godino DNI Nº 25.041.132; Juan Sebastián Vica Kratzer DNI Nº 24.938.810; Bruno E. Firpo DNI Nº 24.156.002; Gustavo M. Ramírez DNI Nº 25.169.795 y Juan Ezequiel Vica Kratzer DNI Nº 23.208.630; Fernando Ferreyra DNI Nº 21.502.320; Leonardo Pacheco DNI Nº 30.839.093; Germán Antelo DNI Nº 27.606.891; Sanzio Esteban DNI Nº 26.130.140; Claudio Gómez DNI Nº 24.403.634; Alejandro Gómez DNI Nº 22.214.136; Ariel Bertoni DNI Nº 27.188.671; Jorge Gómez DNI Nº 25.688.347; Mario Acosta DNI Nº 26.254.127; Juan Escobar DNI Nº 28.667.206; Angélica Soledad Brizuela DNI Nº 26.938.227; Sergio Emmanuel Romero DNI Nº 29.805.226; Hernán Leguizamón DNI Nº 28.714.546; Mauro Ezequiel Moro DNI Nº 28.848.940 en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Gremial, Delegado General, miembros del Consejo Directivo, miembros de Comisión Gremial Interna y demás paritarios respectivamente, en adelante, "SMATA"; por la otra, el Sr. Diego Prado DNI Nº 16.877.829, Sr. Fabián Ricardo Deniz DNI Nº 17.418.253 y Sr. Guillermo Alberto Giordano DNI Nº 14.249.747, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Presidente, Gerentes Generales, Gerentes y Jefes de diversos Departamentos de la Compañía respectivamente, en adelante "LA EMPRESA", manifiestan:

1. Que conforme al artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 "E" Toyota Argentina S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el plazo de vigencia, del contrato colectivo de cuatro años, se extiende desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2008.

2. Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo antes mencionado del Convenio Colectivo, hasta tanto las partes no puedan reunirse para tratar las cláusulas convencionales, continuará vigente el Convenio Colectivo anterior.

3. Que la renegociación del C.C.T. Nº 730/05 "E" se celebra en el marco del Expte. Nº 1.264.948/08 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4. Que luego de un profundo y exhaustivo proceso de análisis y negociaciones de cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo en procura de tornarlo una herramienta eficaz para brindar un marco regulador al afianzamiento de las relaciones laborales duraderas entre las partes.

5. Que debido al vencimiento del plazo del Convenio Colectivo vigente las partes acuerdan la necesidad de adaptar el mismo mediante la ratificación, rectificación, eliminación, reemplazo o mejoramiento de su articulado.

6. Que en tal sentido los miembros paritarios del S.M.A.T.A. y de Toyota Argentina manifiestan haber arribado a un absoluto acuerdo, que contempla condiciones generales y complementarias que a continuación se detallan:

CLAUSULAS GENERALES:

PRIMERO: Se ratifican en su totalidad todos los artículos y capítulos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 "E" Toyota Argentina S.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y acuerdos u actas complementarios celebrado por las partes, que la presente Comisión Paritaria Toyota Argentina - SMATA no haya modificado, suprimido o reemplazado en el presente acta acuerdo, pasando a conformar el articulado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Modifican el texto del Art. 6º del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 6º - Vigencia:

Continuando con la consolidación de las relaciones laborales entre S.M.A.TA y Toyota Argentina S.A. resulta imprescindible mantener el camino transitado, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro años, a contar desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2012.

Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio regirán desde el 1 de mayo 2008 y tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2009 inclusive. En el mes diciembre de 2008 las partes comenzarán a analizarla situación salarial del personal encuadrado en este convenio.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo primero, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieran celebrado S.M.A.T.A. y Toyota Argentina durante su vigencia".

CLAUSULAS PARTICULARES:

TERCERO: Modifican el texto del Art. 16º del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 16 - Operario polivalente líder de célula o Team Leader

Será aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. También deberá ser apto para capacitar a los operados de la categoría precedente en todas y cada una de las funciones y tareas de la célula. Coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Dará soporte al Group Leader en todos los aspectos inherentes a las actividades diarias para el cumplimiento de los objetivos. Colaborará activamente en la difusión, aplicación y control del TPS (Jidoka, Just-in-Time, Trabajo Estandarizado y Kaizen) asistiendo en la detección y corrección de desvíos. Realizará chequeos del estado de equipos, personas, materiales y áreas de trabajo para garantizar el normal desarrollo de las tareas. Promocionará y colaborará con el Group Leader en la transmisión de las políticas de la compañía.

Concientizará al operario polivalente sobre la importancia de la concurrencia diaria al trabajo y contribuirá a fomentar e incentivar el trabajo en equipo, reportando situaciones anómalas. Asimismo, reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de éstos".

CUARTO: Se agrega al Art. 20 del C.C.T. Nº 730 "E", el siguiente texto:

"Artículo 20.1 - Reemplazo transitorio en función superior.

Cuando un Team Member reemplázase transitoriamente a un Team Leader, percibirá un adicional mensual durante todo el período correspondiente, del 70% de la diferencia salarial sobre los básicos entre la categoría actual y el nivel mínimo de la función superior.

Cuando el reemplazo transitorio superase los 6 meses, el adicional ascenderá al 100% de dicha diferencia.

Asimismo se dejará constancia de la fecha de inicio, personal reemplazante y reemplazado y motivo de la cobertura transitoria, entregándose copia de la misma al Team Member reemplazante, remitiendo su original al Departamento de Recursos Humanos.

A los efectos de la percepción del 100% del adicional, se tendrán en cuenta todos los períodos en los cuales el Team Member o Team Leader haya ejercido una función superior en los últimos 24 meses en el mismo sector. Por consiguiente el período de reemplazo considerado acumulativo por el término de 2 años anteriores al momento del inicio de Ia nueva asignación en la función superior.

Este adicional solamente será aplicable para los reemplazos transitorios de personal por un período no inferior a 30 días corridos y no podrá exceder los 12 meses.

QUINTO: Modifican el texto del Art. 21º del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 21 - Evaluación de Desempeño y habilidades.

En conformidad con el Sistema de Producción Toyota, la Empresa ha implementado el Sistema de Evaluación de Desempeño y Habilidades cuya finalidad es evaluar a cada trabajador en forma periódica, para mejorar el desenvolvimiento del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo.

A efectos de alcanzar el mejor nivel de efectividad y conocimiento del sistema, la Empresa publicará en carteleras, los objetivos esperados para cada año, al inicio de cada período a evaluar.

Al finalizar el período de evaluación cada evaluador comunicará a cada evaluado el resultado final del proceso. Resaltando los logros alcanzados y las áreas de mejora detectadas, generando un compromiso mutuo de superación constante y mejora continua".

SEXTO: Modifican el texto del Art. 27.1º del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 27.1- Casamiento.

La Empresa obsequiará al personal que contraiga matrimonio una orden de compra por la suma $ 500 (IVA incluido) de carácter no remunerativo, para ser canjeada en distintos comercios designados por la Empresa. La entrega de la orden de compra se realizará contra la recepción del certificado de matrimonio.

SEPTIMO: Se agrega al Art. 27 del C.C.T. Nº 730 "E", el siguiente texto:

"Artículo 27.4 - Guardería

La Empresa otorgará al personal femenino, como beneficio social, un subsidio mensual no remunerativo —en carácter de ayuda—- para solventar los gastos de guardería, desde el retorno de la madre a su actividad laboral y hasta los 3 años de edad de su hijo.

El subsidio mensual cubrirá la totalidad del costo de la guardería hasta un tope de $ 250,00.

La continuidad del pago de esta asignación se mantendrá en tanto la trabajadora presente mensualmente los comprobantes respectivos.

Este beneficio se hace extensivo al personal masculino viudo, para sus hijos menores de años y hasta que contrajera nuevo matrimonio".

OCTAVO: Se agrega al Art. 27 del C.C.T. Nº 730 "E", el siguiente texto:

"Artículo 27.5 - Gastos de Sepelio.

En caso de fallecimiento del Team Member o Team Leader o integrantes de su grupo familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con los gastos de sepelio hasta la suma de $ 4.000,00, previa acreditación de los comprobantes respectivos."

NOVENO: Modifican el texto del Art. 30º del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 30 - Subsidio familiar.

La Empresa otorgará un subsidio familiar no remunerativo en forma mensual. Los niveles de este subsidio serán los siguientes:

Tipo de subsidio

Importe mensual

Esposa

$ 40,00

Hijo menos de 16 años

$ 40,00

Hijo discapacitado

$ 100,00

A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir la asignación familiar correspondiente (SUAF)".

DECIMO: Modifican el texto del Art. 35.2 b) del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 35.2 b) - Sistema de Remuneración variable.

Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada miembro de célula o sector y el logro de los objetivos de Calidad, Productividad y Presentismo establecidos por la empresa. Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA abonará mensualmente a sus empleados, un incentivo equivalente hasta un máximo del 16% del sueldo básico de cada trabajador, al alcanzar el 100% de los objetivos fijados, el cual se lo denominará "incentivo variable por calidad y producción".

A los fines del cálculo del incentivo de Calidad y Producción, las partes se refiere expresamente a lo establecido en el "Anexo A" de este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas, se consideran parte integrante e indivisible del presente.

DECIMO PRIMERO: Modifican el texto del Art. 35.2 a) del C.C.T. Nº 730 "E", el siguiente texto:

a. Escalas de sueldos básicos por categoría y nivel que rigen al ingreso de cada trabajador a la empresa y sus niveles de ajuste a computar desde dicho ingreso:

a. 1. Categorías

"Las mismas constan en el anexo "C" - Escalas Salariales del presente artículo siendo parte integrativa del presente acuerdo".

Asimismo se deja expresamente establecido que las partes ratifican en todo su alcance y contenido lo establecido en los puntos a.2, a.3, a.4 y a.5 del artículo 35.2 del CCT Nº 730 "E".

DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan suprimir el artículo 35.3 "Vales destinados a la Canasta Familiar" del CCT Nº 730/05 "E" y reemplazarlo por este nuevo artículo 35.3 del C.C.T. Nº 730 "E", conforme el siguiente texto:

"Artículo 35.3 - Antigüedad.

Conjuntamente con la remuneración habitual, la Compañía abonará la asignación por antigüedad del 1% (uno por ciento) del sueldo básico, por cada año aniversario de servicio cumplido, en forma no acumulativa.

A la asignación por antigüedad antes mencionada se le agregará por única vez un adicional no acumulativo del 3% del sueldo básico, al cumplir cada Team Member el primer año de servicio en la Empresa.

A modo de ejemplo, el Team Member y/o Team Leader con 10 años en relación de dependencia con Toyota Argentina, percibirá el "adicional por antigüedad" del 13% sobre el sueldo básico de su categoría.

Para el presente adicional se establece un límite máximo de 20 años, por consiguiente el personal que superase dicha antigüedad en la Compañía percibirá hasta el 20% del sueldo básico, más el adicional inicial de 3% antes mencionado. La presente asignación se denominará bajo el concepto "antigüedad".

Conforme las escalas salariales acordadas en el punto anterior se establecen los adicionales de antigüedad conforme a cada categoría de acuerdo al anexo "D Tabla de Adicional Por Antigüedad" del presente artículo del CCT Nº 730 "E", el cual es considerado parte integrativo del presente acuerdo.

DECIMO TERCERO: Modifican el texto del Art. 48 del C.C.T. Nº 730 "E", sustituyéndolo por el siguiente:

"Artículo 48 - Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de accidentes y Ecología Industrial.

Créase el Comité para la Salud, Seguridad e Higiene Industrial y Prevención de Accidentes I, el que estará integrado por dos (2) representantes de TOYOTA y dos (2) representantes designados por el S.MA.T.A., con conocimientos en la materia. Para asegurar un servicio aún más efectivo. La Empresa otorgará para el desarrollo de sus funciones y dedicación suficiente, la movilidad completa a los miembros designados por el S.M.A.T.A. Por cuanto los miembros integrantes del presente comité dedicarán en forma exclusiva la totalidad de sus jornadas a las actividades inherentes al mismo".

DECIMO CUARTO: ACTUALIZACION DEL CCT Nº 730/05 "E". HOMOLOGACION: Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT Nº 730/05 "E", solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente convenio. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado Convenio. En caso de oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.

Con lo que se da por finalizado el acuerdo, previa lectura y ratificación de los miembros de la Comisión, quienes firman en prueba de conformidad a los 28 días del mes de mayo de 2008.

Anexo al presente Convenio

ANEXO "A" AL ARTICULO 35º PUNTO 2.B. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - S.M.A.T.A.

En función de las características propias de la cultura de la Empresa y conforme al ánimo proactivo del Sindicato evidenciado en el fomento de las relaciones laborales duraderas, se acuerda entre las partes signatarias del presente convenio que el Incentivo de Calidad y Producción será variable a partir del 1 de de mayo de 2008, quedando como objetivo máximo a alcanzar un valor porcentual del 16% (dieciséis por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría de cada Team Member y Team Leader.

La Compañía garantizará un mínimo de 6% (seis por ciento) de este incentivo, aún cuando el resultado final de la fórmula fuere inferior a éste.

Por tratarse de un nuevo incentivo a la Calidad y Producción, se establece el siguiente cronograma decreciente de aseguramiento del mínimo garantizado:

• Desde el 1 de mayo al 31 de julio, el mínimo garantizado será del 11%.

• Desde el 1 de agosto al 31 de octubre, el mínimo garantizado será del 9%.

• A partir del 1 de noviembre el mínimo garantizado alcanzará su límite definitivo del 6% sobre el sueldo básico.

El nuevo Incentivo de Calidad y Producción se aplicará conforme a la siguiente metodología:

Tanto los resultados finales como los objetivos asociados al presente incentivo, serán comunicados en forma mensual al Sindicato y publicados mediante las carteleras e intranet al personal en general.

La retribución del incentivo se hará en forma mensual y por mes vencido.

La fórmula determinada para medir el cumplimiento de los objetivos de calidad y producción, es la que a continuación se transcribe:

• Entendiendo por DpV el índice que se obtiene de sumar todos los defectos divididos la cantidad de unidades producidas (cantidad de defectos por unidad producida).

• Entendiendo por First Run Ratio (F.R.R.) aquel porcentaje de la producción que NO va a una reparación fuera de línea (a los talleres de reparación). Las unidades "First Run" o bien salen sin defectos o son reparadas en línea.

• Entendiendo por Productividad la Eficiencia de línea por el cociente entre la dotación teórica y la dotación actual. A los efectos del cálculo inicial de la "Dotación Teórica" se considerará la "Dotación Real" al cierre del mes de marzo 2008 descontando el personal bajo contrato de reemplazo de persona determinada. Eficiencia de línea es la relación entre el tiempo real operado sobre el tiempo total programado. Este indicador sirve para chequear el impacto de las paradas de línea.

A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad del Incentivo se extraerán los resultados mensuales de cada una de las variables que componen el mismo, hasta la conformación final del incentivo individual, el que será abonado en el mes inmediato siguiente.

Ejemplo (mes de abril de 2008):

Resultado de DpV:

1,21 (equivalente a 4,29%)

Resultado de FRR:

80 (equivalente a 3,86%)

Resultado de Productividad:

90,5 (equivalente a 5,09%)

Coeficiente de dotación:

0,99 (dotación teórica/dotación real)

Resultado Total: (4,29+3,86+(5,09 x 0,99)) = 13,18% (por desempeño)

El Resultado total (en el ejemplo 13,18%) será multiplicado de acuerdo al Presentismo mensual de cada empleado, quedando para cada caso de la siguiente manera:

Presentismo perfecto: 13,18%

Con una ausencia: (13,18% x 70%) = 9,23%

Con dos ausencias: (13,18% x 50%) = 6.59%

Con 3 o más ausencias: * 0%

* (A partir del 1 de noviembre el mínimo garantizado será el 6%).

Los sectores que no contasen con una incidencia de modo directo o indirecto en dichos indicadores de performance (DpV/FRR/Productividad), serán medidos con el desempeño general de la Compañía.

Exclusiones:

Quedarán excluidos de la presente fórmula los problemas causados a partir de factores externos: entre otros, corte de energía, cortes de ruta, problemas climatológicos, catástrofes varias.

Revisión:

Monitoreo periódico.

Asimismo las partes se reunirán para evaluar la evolución del incentivo en especial cuando cambiase el producido y ante cambios tecnológicos estructurales relevantes.

Anexo C - Escalas Salariales

(art. 35.2.a.1 - CCT Nº 730/05) Acuerdo 28-05-07

IMGEN 3

Anexo D - Tabla de Adicional por Antigüedad

(art. 35.3 - COT Nº 730/05) Acuerdo 28-05-07

IMAGEN 4

En la ciudad de Zárate, a los 27 días del mes de junio de 2008, reunidos por una parte los Sres. Jorge L. Godino DNI Nº 25.041.132; Gustavo M. Ramírez DNI Nº 25.169.795; Juan Ezequiel Vica Kratzer DNI Nº 23.208.630; Fernando Ferreyra DNI Nº 21.502.320; Leonardo Pacheco DNI Nº 30.839.093; Germán Antelo DNI Nº 27.606.891; Sanzio Esteban DNI Nº 26.130.140; Gómez Claudio DNI Nº 24.403.634; Gómez Alejandro DNI Nº 22.214.136; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) Delegado General, miembro del Consejo Directivo, Comisión Gremial Interna y paritarios respectivamente, en adelante, "SMATA"; por la otra, Sr. Fabián Ricardo Deniz DNI Nº 17.418.253 y Sr. Guillermo Alberto Giordano DNI Nº 14.249.747, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km. 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de apoderado y Jefes de Relaciones Laborales, respectivamente y asimismo en carácter de paritarios , en adelante "LA EMPRESA", manifiestan :

"PRIMERO: Ambas partes destacan haber incurrido en un error material en el acuerdo "INCREMENTO SALARIAL" de fecha 28 del mes de mayo de 2008, en cuanto se consignara en la "CLAUSULA QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2008", cuando se debería haber señalado "2009".

SEGUNDO: Por lo expuesto, ambas partes convienen que el correcto texto de la CLAUSULA QUINTA del acuerdo "INCREMENTO SALARIAL" de fecha 28 del mes de mayo de 2008, resulta ser: "CLAUSULA QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2009, dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían suscitando desde el mes abril próximo pasado. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional mediante Decreto Reglamentarios y concordantes o por otra vía, e incluyen y comprenden los incrementos que surjan del índice de precio al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias".

TERCERO: Asimismo, las partes solicitan que se subsane dicho error material y se proceda a la HOMOLOGACION de ambos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Con lo que se da por finalizado el acuerdo previa lectura y ratificación de las partes, quienes firman en prueba de conformidad a los 27 días del mes de junio de 2008."