MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1913/2008

Registro Nº 1313/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 65.840/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 102/103, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen escalas salariales para el personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia y Pico Truncado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 64/75 E, conforme surge del texto pactado y de lo indicado por las partes en el punto 2) de fojas 102/103.

Que al respecto, corresponde señalar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 7/24 y 25/87, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 102/103.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 65.840/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 65.840/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 64/75 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.840/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1913/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1313/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 22 días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Luis Bernardo OJEDA DNI Nro. 18.640.935 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas y Tesorero de la Organización, respectivamente, en adelante el "SINDICATO", y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Armando Jesús COSTANZO DNI Nro. 5.392.669 y Oscar Dante OTTOLINA DNI. Nro. 6.255.327, en adelante "la EMPRESA", se conviene:

PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) que resultan de los Anexos I, II, III que suscriptos por las Partes se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de Junio de 2008 (anexo I), 1 de Agosto de 2008 (Anexo II) y 1 de Septiembre de 2008 (Anexo: III), respectivamente. Las Partes dejan constancia que, en el porcentaje de incremento establecido para el mes de Junio de 2008, (Anexo I) absorbe hasta su concurrencia la suma que se liquida desde el mes de Junio de 2008 bajo el concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos" incremento este último que, por lo tanto, queda incorporado a la escalas salariales vigentes a partir del de Junio de 2008.

SEGUNDA: El personal que desempeña tareas en la planta situada en Pico Truncado percibirá un adicional por prima zonal equivalente a un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico que se abonará a partir del 1 de agosto de 2008. El personal que desempeñe tareas con carácter transitorio percibirá el adicional en forma proporcional a la cantidad de horas o días que realice funciones en la Planta de Pico Truncado".

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de Junio de 2008 y hasta el día 30 de junio de 2009.

CUARTA: Los incrementos salariales a que se hace referencia en la Cláusula Primera se considerarán como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado

SEXTA:

PCR deja constancia que los incrementos de salarios que establece el presente Acuerdo, no afectarán la realización de horas extras en la Planta de Pico Truncado, cuya programación —como hasta el presente— será efectuada por la empresa en función de las necesidades operativas de cada sector. En este sentido PCR procurará mantener el promedio actual de horas extras y el equilibrio en la distribución de las mismas entre el personal de los distintos sectores de la Planta.

SEPTIMA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.