MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1950/2008

Registro Nº 1343/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 274.919/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/02, el convenio de referencia se ha registrado como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado del Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº 274.919/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 274.919/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficiaI y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.919/08

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1950/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1343/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

El la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por un lado, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), representada en este acto por la Lic. Patricia Martínez, constituyendo domicilio en calle Belgrano 815 de la Ciudad de Mendoza, y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el Sr. Guillermo Mosser en su carácter de Secretario Gremial de la FATLyF, Sr. Miguel Angel Marín en su carácter de Secretario de Política Energética, Sr. Orlando Daniel Funes en su carácter de Subsecretario de Interior y Relaciones Públicas y el Sr. Walter Godoy en su carácter de Presidente del Cuerpo General de Delegados, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, Ciudad de Mendoza, y MANIFIESTAN que, conscientes de la necesidad de un ajuste salarial, fundado en la pérdida del valor adquisitivo del salario de los trabajadores, conscientes del esfuerzo económico que significa para EDEMSA y reconociendo la paz social laboral mantenida, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Conformar nuevos básicos únicos del Convenio Colectivo de Trabajo 512 – E – 02, que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2008, teniendo en cuenta el Nivel Funcional de revista de cada uno de los Trabajadores, siendo los mismos los siguientes:

• NIVEL FUNCIONAL I: $ 1.499,04.- (Pesos un mil cuatrocientos noventa y nueve con 04/100).

• NIVEL FUNCIONAL II: $ 1.614,23.- (Pesos un mil seiscientos catorce con 23/100.-).

• NIVEL FUNCIONAL III: $ 1.748,15.- (Pesos un mil setecientos cuarenta y ocho con 15/100.-).

• NIVEL FUNCIONAL IV: $ 1.886,39.- (Pesos un mil ochocientos ochenta y seis con 39/100.-).

• NIVEL FUNCIONAL V: $ 2.059,19.- (Pesos dos mil cincuenta y nueve con 19/100.-)-

SEGUNDO: Los montos de los beneficios previstos por los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la L.C.T., que corresponda convertir en remuneratorios, de conformidad a lo previsto por la ley 26.341/2008 y decreto reglamentario 198/2008, y mientras las citadas normas mantengan vigencia, integrará un nuevo ítem, Código 1061, el cual en su caso, será incrementado en la misma proporción que en el futuro aumente el salario básico, a todos sus efectos.

TERCERO: A partir del día 1 de marzo de 2008, el adicional por antigüedad previsto por el artículo Nº 29 del CCT, será igual al uno por ciento (1%) del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I, por cada año de servicio.

CUARTO: A partir del primero de enero de 2008 los montos por Adicional Personal, se incrementan en un ocho por ciento de dicho adicional.

QUINTO: A partir del día 1 de abril de 2.008, la suma de Pesos cien ($ 100) establecidos en el Acta-Acuerdo de fecha 16 de agosto de 2.006 se considerará bonificable a todos sus efectos.

SEXTO: EDEMSA, a partir del día 01 de julio de 2008, incorporará la suma no bonificable establecida en el Acta-Acuerdo de fecha junio de 2006, actualmente vigente, como sumas bonificables a todos sus efectos, según el siguiente detalle:

• NIVEL FUNCIONAL I de $ 270;00 (Pesos doscientos setenta);

• NIVEL FUNCIONAL II de $ 270,00 (Pesos doscientos setenta);

• NIVEL FUNCIONAL III de $ 320,00 (Pesos trescientos veinte);

• NIVEL FUNCIONAL IV de $ 380,00 (Pesos trescientos ochenta);

• NIVEL FUNCIONAL V de $ 420,00 (Pesos cuatrocientos veinte).

SEPTIMO: El Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, reconociendo el esfuerzo realizado por la Empresa, y dando por cumplidos todos los acuerdos salariales preexistentes, se compromete a mantener la paz social laboral existente, de conformidad a la obligación asumida a través del artículo octavo del Convenio Colectivo de Trabajo.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la revisión tarifaria que corresponde se realice en el mes de agosto de 2008, las partes se comprometen a realizar una revisión de la capacidad adquisitiva de los salarios en el mes de julio de 2008, donde se analizarán los efectos que sobre estos produzca los procesos inflacionarios. También en esta ocasión se analizará, la oportunidad en que será incorporada como bonificable la suma establecida en el Acta-Acuerdo de fecha 12 de marzo de 2007.

NOVENO: Establecer un plazo hasta el 30 de junio para consensuar las cláusulas que determinen un Acta Convenio que regule las relaciones laborales entre las partes y reemplace al actual en vigencia.

DECIMO: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente actaacuerdo, previa aprobación por los órganos competentes de ambas partes.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.