MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1957/2008

Registro Nº 1354/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.854/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte gremial, y NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el mencionado texto convencional, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes disponen incrementos y beneficios salariales a partir del mes de abril del año 2008.

Que las escalas salariales anteriores a los acuerdos traídos a estudio, han sido agregadas por las partes.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, por la parte gremial, y NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.261.854/08, conforte lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.261.854/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.854/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1957/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1354/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Expte. 1.261.854/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la firma NIDERA S.A. Rodrigo Hernán MADRID, apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, por una parte y por la otra la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Jorge Manuel MEDINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los Sres. Oscar ROJAS y CARLOS ALVAREZ y los delegados de personal GUSTAVO ENCINA, JUAN CARLOS MORALES y MIGUEL BOGADO, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Salario de Empresa por categoría y nivel funcional

Con efectividad desde el 1º de mayo de 2008, las partes acuerdan, incrementar los salarios básicos de los trabajadores en un 12% (doce por ciento), sobre los valores básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2008, conforme al acuerdo suscripto con fecha 23/04/08 en el Expediente 1.231.493/07, entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el CIARA.

Asimismo, y con efectividad desde el 1º de julio de 2008 las partes acuerdan incrementar, los salarios básicos de los trabajadores en un 8%.

Por lo tanto los Salarios de empresa por categoría y nivel funcional, son los que se adjuntan como ANEXO I, para los meses de abril, mayo y julio de 2008.

Los porcentajes de incremento otorgados absorberán hasta su concurrencia el porcentaje que se acuerde en la negociación de salarios por actividad entre la FEDERACION y el CIARA como pauta de incremento salarial para el año 2008. Asimismo no se absorberán las mayores remuneraciones que provengan de modificaciones de institutos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

2) Suma no remunerativa:

Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el CIARA, en el expediente referido en el punto anterior, referida al pago de una asignación no remunerativa, para aquellas empresas que no hubieren abonado, por cualquier concepto, un gratificación o asignación a partir del mes de noviembre de 2007, las partes acuerdan, que NIDERA, habida cuenta que ya abonara una gratificación en el mes de diciembre de 2007, pagará a aquellos trabajadores que no hubieren percibido la totalidad del monto allí acordado ($ 1.350), la diferencia resultante, con carácter de asignación no remunerativa.

3) Paz Social

Las partes, con respecto a lo aquí acordado, durante la vigencia del presente acuerdo (del 1/05/08 al 30/04/09) a mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente.

De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

4) Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido.

A los efectos pertinentes acompañan como anexo I, el detalle de las escalas salariales vigentes a la fecha, y las nuevas escalas consecuencia de lo aquí acordado debidamente ratificadas.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo precedente.

Siendo la 12.45 horas, se da por finalizado el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.