ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 732/2009

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 14.274 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos Nº 2255/92 y Nº 2457/92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29 de diciembre de 2008, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumpliría las funciones: de coadministración societaria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

Que con fecha 27 de abril del presente año, el Sr. Pons presentó el Informe Final de la Intervención al ENARGAS, mediante el cual expone una serie de hallazgos que hacen necesaria la continuación de la Intervención dispuesta por la Resolución I/587 del 29 de diciembre de 2008.

Que el citado informe hace mención a la aprobación del balance 2008 que pone en evidencia que, de no poder reestructurarse la deuda originada en las Obligaciones Negociables, y si éstas fueran exigidas en su totalidad en el corto plazo, la empresa podría entrar en una cesación de pagos que podría afectar el servicio público.

Que agrega que, recientemente, la empresa le comunicó que su Directorio habría aprobado una propuesta de reestructuración financiera de las mencionadas Obligaciones Negociables.

Que el interventor designado por Resolución I/587/08 informó al Interventor del ENARGAS respecto de una lista tentativa de tareas de control y fiscalización periódicas que habría que recabar a TGN para poder realizar el seguimiento e informar sobre la actividad de la empresa tendiente a preservar el servicio público, tarea que a la fecha aun no ha podido completarse en atención a su magnitud y complejidad.

Que en virtud de todo lo expuesto concluye entonces el Sr. Interventor de TGN que, por las circunstancias manifestadas, es conveniente, más allá de los objetivos alcanzados y que se reflejan en el Informe Final, continuar con la Intervención a los fines de completar las tareas de control y fiscalización de los actos, especialmente aquellos referentes a la reestructuración de la deuda y a la profundización de los aspectos referidos a la operación y mantenimiento de su Sistema de Transporte.

Que estos hechos nuevos surgidos con posterioridad al inicio de la intervención ameritan analizar y considerar la posibilidad de una prórroga de la medida adoptada.

Que en ese sentido, resultan atendibles las razones y fundamentos manifestados por el Sr. Interventor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., por lo que dada la magnitud y complejidad de las tareas y funciones a desarrollar determinan la necesidad de continuar con la política de intervención de la Licenciataria.

Que atento ello resulta necesario prorrogar por el término de NOVENTA (90) días la intervención dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29 de diciembre de 2008, así como la designación del Interventor de TGN, quien deberá complementar las tareas de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas que presta TGN.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE es competente para dictar la presente en virtud de los arts. 2º inc. a); 52 incs. d), m), t) y x) y 67 de la Ley 24.076, los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DISPONESE prorrogar la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº I/587 de fecha 29 de diciembre de 2008, por el término de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la Resolución citada, así como la designación del Interventor de TGN a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas que presta TGN.

ARTICULO 2º — Ordenése a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 3º — Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 4º — Publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/05/2009 Nº 39311/09 v. 12/05/2009