Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 27/2009

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga de Chacra, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO, los Expedientes Nº 1.316.833/09 y Nº 1.317.245/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de fecha 4 de marzo de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el tratamiento que en dicha sede se le dio a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARGA EN CHACRA, en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que con fecha 12 de marzo de 2009, la entidad sindical UATRE realizó una presentación en la que solicita la determinación de nuevos movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra.

Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio debate, las representaciones sectoriales coincidieron en la pertinencia de adoptar un mecanismo de incremento porcentual en función de las distancias que deba recorrer el trabajador hasta la Chacra en la cual éste deba realizar las tareas de Carga.

Que asimismo decidieron determinar nuevos movimientos y remuneraciones mínimas exclusivas para los trabajadores que realicen tareas de Carga en Chacra.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los movimientos consignados en el Anexo I de la presente Resolución, sufrirán cuando se realicen en Chacra el incremento porcentual que se consigna en el mismo, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 3º — Los movimientos y las remuneraciones mínimas determinados en el Anexo II de la presente Resolución son exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 4º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Los movimientos que se consignan a continuación se incrementarán, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos: a) un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b) un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE (20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea mayor a VEINTE (20) kilómetros.

MOVIMIENTO A GRANEL.

CON S.A.C. POR QUINTAL

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

5) Descargar a granel paleando por un solo costado

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

7) Paleo en medios de transporte

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

10) Palear en silos subterráneos

11) Palear en silos de campana

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

13) Tendida o surqueada de cereal

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

21) Recargo por pesar

22) Cambio de bolsas. Sin destino

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

24) Lauchero por día

Cuando se utilice burro o plancha los salarios sufrirán un recargo del 50%.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

CON S.A.C. POR BOLSA

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta

2) Derecho carga o descarga sin cinta

3) Estibador o pilero

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

5) Acomodada Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

7) Pulseada de bolsas

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático "movimiento completo"

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo"

15) Embolsar en embolsadero neumático

16) Descarga de vagón a granel por quintal

17) Descarga de camión a granel por quintal

18) Recargo por pesada

19) Rompe cascote "lauchero"

20) Carga y descarga de agroquímicos

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango

2) Mover burro o planchada o caballete

3) Mover embolsadero de alto porte

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

5) Movimiento de lonas

6) Tapada de silos, montones o pilas

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

15) Cargar a granel en vagones

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo— 50% CON S.A.C. POR BOLSA

1) Derecho carga o descarga con cinta

2) Derecho carga o descarga sin cinta

3) Estibador o pilero

4) Parada de bolsas de vehículos

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

7) Pulseada de bolsa

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

12) Descarga de bolsas de cemento

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

4) Descarga de bolsas de harina

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo-bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor ......................................................................................

$ 1,30 por quintal

2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor...............

$ 0,27

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor..................................................................

$ 3,90 por bolsa

4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo.......

$ 3,46 por bolsa

5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag

$ 0,65 por quintal

6) Curada de semilla con tambor a mano ......................................

$ 4,10 por bolsa