Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 330/2009

Apruébase un proyecto ingresado en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 24/08, correspondiente al proyecto a desarrollar en la Concesión de Explotación Provincial del Area "Umbral" y en el permiso de exploración del Area "Ramos Mexía" ambos de la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0358308/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa "GAS PLUS", mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado delante bajo las reglas del Programa "GAS PLUS".

Que con fecha 2 de octubre de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que los proyectos a desarrollar en la Concesión de Explotación Provincial Umbral y en el Permiso de Exploración Provincial Ramos Mexía, Provincia del NEUQUEN, presentado por la empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, correspondería categorizarlos como "GAS PLUS"

Que, con fecha 5 de noviembre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la solicitud de la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, indicando que no corresponde analizarse incumplimiento alguno por parte de la citada empresa dado que en el momento de la firma del referido acuerdo la misma no figuraba en los registros como Productora y, adicionalmente, tanto el Permiso de Exploración Provincial del Area "RAMOS MEXIA" como la Concesión de Explotación Provincial del Area "UMBRAL", ambas ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, entonces bajo la titularidad de INGENIERIA SIMA SOCIEDAD ANONIMA, no registraba producción durante el período considerado que abarcó TREINTA Y SEIS (36) meses desde mayo de 2001 hasta abril de 2004 inclusive.

Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante. Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA en el presente trámite, correspondiente al proyecto a desarrollar en la Concesión de Explotación Provincial del Area "UMBRAL" y en el Permiso de Exploración del Area "RAMOS MEXIA" ambos ubicados en la Provincia del NEUQUEN.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa "GAS PLUS".

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del ANEXO I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Con tal objeto, PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de "GAS PLUS" para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3º — PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Notifíquese a PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.