REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 285/2009

Establécese el día 18 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 143/09.

Bs. As., 12/5/2009

VISTO la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 143 del 6 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición citada, se reguló el trámite de Informe Estadístico y se aprobó el modelo de la Solicitud Tipo por la que se lo peticionará, difiriéndose su entrada en vigencia hasta el momento en que se encontraran reunidos los recaudos necesarios para implementar este nuevo trámite.

Que, hallándose reunidas las condiciones para ello, corresponde disponer la vigencia de la norma mencionada en el Visto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto 14º 335/88 y por el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 18 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N.R.P.A y C.P. Nº 143/09.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.