Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 15/2009

Establécese que a partir de la vendimia 2009 las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, la Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita la convocatoria a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.

Que la Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, establece la homologación del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec para los Formularios CEC-04 - DECLACION JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN FRESCO y Formulario CEC-05 —DECLARACION JURADA ANUAL DE ELABORACION— y su Anexo –DECLARACION JURADA DE VOLUMENES DE VINOS NUEVOS PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL ESTABLECIMIENTO.

Que se hace necesario establecer la obligatoriedad y los mecanismos para la presentación de las mencionadas declaraciones por parte de los señores industriales a través de los nuevos sistemas.

Que la empresa prestadora del servicio mantendrá permanentemente actualizados los aplicativos en función de los requerimientos de cambios solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la Vendimia 2009 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y homologadas por Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se establece a través de la presente resolución.

— El uso de los aplicativos desarrollados para transmitir los datos correspondientes a los Formularios CEC-04 - DECLARACION JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN FRESCO y Formulario CEC - 05 —DECLARACION JURADA ANUAL DE ELABORACION — y su Anexo -DECLARACION JURADA DE VOLUMENES DE VINOS NUEVOS PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL ESTABLECIMIENTO, no tendrá costo adicional para los usuarios.

— El sistema a aplicar deberá contar con el correspondiente "Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, a que hace referencia el Punto 1º de la presente norma.

— Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y Secaderos de todo el país, deben transmitir electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Formulario CEC-04 donde se consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco en el período vendimial, dentro del plazo estipulado por la Resolución Nº C.44 de fecha 13 de febrero de 1987.

— Los responsables inscriptos como bodega y fábrica de mosto de todo el país, deben transmitir electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Formulario CEC-05 y su correspondiente Anexo con el detalle de vinos o mostos de tercero, dentro de los plazos estipulados en las Resoluciones Nº C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993, respectivamente.

— El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio que, de las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.