Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.13/2009

Establécese la utilización de una única fuente de datos para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos cuando se utiliza un refractómetro.

Mendoza, 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº 311-000283/2008-1, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 437 de fecha 4 de febrero de 1986 y C.1 de fecha 29 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 437 de fecha 4 de febrero de 1986, se oficializó la Tabla "Relación entre la Lectura refractométrica y el Tenor de azúcares reductores" del Ingeniero Agrónomo D. Humberto A. FRIGERIO, para ser utilizada en la conversión de la lectura refractométrica a gramos por litro de azúcares reductores, cuando se use un refractómetro en la determinación de la riqueza azucarina de los mostos.

Que por Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004 se establece como complemento para el control de los productos analcohólicos, la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix.

Que para efectuar las conversiones y los cálculos necesarios para la aplicación de la citada norma, se utilizan las tablas recomendadas por la entonces OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) actual ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, que como Anexo I forman parte de la misma.

Que a los fines de aunar criterios resulta procedente la utilización de una única fuente de datos para la obtención de la riqueza azucarina de los mostos cuando se utiliza un refractómetro.

Que atento que este Organismo es miembro de la O.I.V., se cree conveniente la utilización de las tablas recomendadas por la misma.

Que, conforme lo establece la Ley Nº 14.878 en su Artículo 8º, incisos e) y f), la adopción de este tipo de medidas orientadas a perfeccionar el desarrollo de la industria vitivinícola, posibilita al Organismo el logro de sus fines relacionados con la fiscalización de los productos definidos en la mencionada ley.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde la normalización pertinente.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir del dictado de la presente y con el objeto de consignar el dato del tenor azucarino en la Declaración Jurada de Ingreso de Uva cuando se utilice un refractómetro, se deberá utilizar para la conversión de la lectura refractométrica a gramos por litro de azúcares reductores, las tablas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (OIV) aprobadas por Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004.

— Derógase la Resolución Nº 437 de fecha 4 de febrero de 1986 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.