Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 362/2009

Declárase en todo el territorio de la República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga Lobesia botrana.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0017126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 4084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936, la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como controlar el tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la plaga Lobesia botrana es plaga cuarentenaria ausente para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha plaga ha sido detectada en la REPUBLICA DE CHILE en el mes de mayo de 2008 y se ha dispersado en varias comunas de ese país, constituyendo un riesgo importante para nuestro país por su posible introducción.

Que la plaga Lobesia botrana produce graves daños a la producción frutícola, ya que afecta cultivos de gran importancia económica para la REPUBLICA ARGENTINA como Vitis spp., Actinidia spp., Prunus spp., Pyrus spp., Rubus spp,, Olea europea, entre otros.

Que tanto los frutos como el material de propagación afectado constituyen una vía de ingreso de esta plaga, encontrándose las medidas, acciones y procedimientos fitosanitarios aplicables regulados en la normativa citada en el Visto.

Que existe un riesgo potencial muy alto que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta plaga, si no se llevan a cabo acciones de prevención en forma oportuna.

Que la aparición de dicha plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector frutícola argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que la maquinaria agrícola utilizada, que es importada de aquellos países donde se encuentre presente Lobesia botrana, constituye un importante riesgo de introducción de la plaga, resultando necesario establecer las medidas fitosanitarias correspondientes para minimizar este riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional.

Art. 2º — Establécese como de denuncia obligatoria, la presencia o daño sospechoso de la plaga Lobesia botrana, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la misma, a la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 3º — En caso de omisión de denuncia, los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, y transportistas que conocieran o debieran conocer los daños de la plaga Lobesia botrana, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las demás acciones que les pudiesen corresponder.

Art. 4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga Lobesia botrana, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo al ciclo biológico de la plaga, sea necesario adoptar para lograr su erradicación.

Art. 5º — Establécese que toda maquinaria agrícola usada que se importe con carácter temporario o definitivo a la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ser autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de manera previa a su importación, estableciéndose como requisito para su ingreso la presentación de un Certificado emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país de procedencia donde conste que la maquinaria ha sido sometida a un tratamiento de desinfección y limpieza, con una anticipación no mayor a VEINTICUATRO (24) horas de su egreso del país de origen.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.