MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1939/2008

Tope Nº 539/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.018/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 940 de fecha 22 de agosto de 2007, Nº 1243 de fecha 16 de octubre de 2007 y Nº 1125 de fecha 2 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.T. Nº 1243/07, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 940/07 y registrado bajo el Nº 1029/07.

Que a fojas 2/6 de las presentes actuaciones obra el acuerdo celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1125/08 y registrado bajo el Nº 802/08, según constancias obrantes a fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan postergar para el 01/05/2008 la vigencia de la conversión a remunerativo del incremento pactado en el acuerdo del 19/06/2007, homologado por Resolución S.T. Nº 940/07 y registrado con el Nº 1029/07, el cual originalmente había sido fijado para el 1/1/2008.

Que asimismo, para las empresas y trabajadores de la Red Intercable, disponen la conversión a partir del 01/11/2008, originalmente prevista para el 1/7/2008.

Que el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1125/08 establece el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio.

Que a fojas 60/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se estima viable la procedencia de la presente.

Que de conformidad con dicho informe, a efectos de adecuar las vigencias de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 802/08, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 1243/07 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 1243/07 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1243 del 16 de octubre de 2007 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.018/08

Expediente Nº 1.255.018/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1939/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 539/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.