MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1946/2008

Registro Nº 1337/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.883/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se acriolla la homologación del acta acuerdo celebrada entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 314 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", la que será homologada como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de la presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.284.883/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente NI 1.284.883/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para ha notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.883/08

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1946/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1337/08. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2008, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el Sr. José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 547/03 "E" que realiza tareas de "telegestión" y manifiestan:

1) Que conforme surge del Artículo 4º de la Resolución MTSS Nº 822/07 de fecha 6 de agosto de 2007, a partir del 1º de Septiembre de 2007 la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por la FOETRA es de seis horas y treinta minutos (6.30 horas).

2) Que a la fecha existe un grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión cuyo horario de trabajo es de seis horas (6.00 horas).-

3) Que Telefónica de Argentina S.A., en virtud de la aplicación de nuevas tecnologías, los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado, estima necesario acordar la posibilidad de extensión del horario de trabajo del grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión de seis horas (6.00 horas) a seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Que la FOETRA, habiendo efectuado un análisis de los beneficios que esta decisión implicaría para los trabajadores involucrados, acepta la posibilidad de extensión del horario propuesto por Telefónica de Argentina S.A.

4) Que como consecuencia de lo expuesto, y en los casos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que acepten expresamente esta modificación de su horario de trabajo, sus salarios actuales se adecuarán proporcionalmente a los valores vigentes contemplados en el CCT 547/03 "E" para la jornada de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Que a los efectos de adecuar los horarios de trabajo a la nueva modalidad implementada y organizar adecuadamente la prestación del servicio, Telefónica de Argentina S.A. podrá modificar los horarios de ingreso o egreso de los trabajadores involucrados.

5) Que en atención a las modificaciones que se verificarán en los contratos individuales de trabajo, como consecuencia del nuevo horario de trabajo acordado, Telefónica de Argentina S.A. manifiesta que obtendrá a los fines del art. 66 de la LCT la correspondiente conformidad del personal alcanzado por el mismo. Asimismo, la FOETRA manifiesta que prestará su máxima colaboración para obtener dichas conformidades.

6) Que es voluntad de ambas partes que el nuevo horario de trabajo y el aumento proporcional del actual salario a los valores vigentes a la fecha para aquellos trabajadores que prestan tareas de telegestión comprendidos en el - CGT 547/03 "E" y que acepten expresamente la extensión del horario aquí acordada, entre en vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.

7) Las partes acuerdan poner el presente acuerdo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presentando un ejemplar firmado del mismo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.