MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1958/2008

Registro Nº 1355/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.952/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el que luce agregado a fojas 3/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que a fojas 37 de autos se aclara que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE DALMACIO VELEZ no es un sindicato inscripto, si no una delegación normalizadora de la Federación.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 420/05.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierta que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el que luce agregado a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.267.952/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.267.952/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.952/08

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1958/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1355/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2008, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 conjuntamente con el Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Protesorero y el Sr. Ramón Horacio Ratto en su carácter de Secretario de Actas, Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de General Certeza representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan Carlos Arnaudo en su carácter de Tesorero y el Sr. Jorge Roberto Torres en su carácter de Secretario de Actas, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Dalmacio Vélez Sársfield representado en este acto por el Sr. Luis Alfredo Lescano en carácter de Delegado Normalizador y el Sr. Ellas Matías Magnazo en su carácter de Vocal Suplente y la empresa Aceitera General Dehesa S.A. representada por sus Apoderados Sr. Miguel Vicente Ferrero y Sr. Gabriel Angel Larovere, conforme documentación que acompañan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo salarial será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa Aceitera General Deheza S.A. correspondientes a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

SEGUNDO: Las partes declaran y reconocen que Aceitera General Deheza S.A. abone a su personal un premio que se hace efectivo en los meses de marzo, mayo, junio y agosto en concepto de Ayuda Social Extraordinaria.

TERCERO: A solicitud de la entidad gremial se acuerda que dichos premios sean pagados mensualmente a partir de la firma del presente acuerdo. Por lo tanto dicho premio dejará, en lo sucesivo, de ser liquidado trimestralmente a partir de la firma del presente acuerdo procediéndose a su efectivización de manera mensual formando parte de la remuneración básica, conforme al mecanismo que se detalla en las cláusulas subsiguientes.

Por lo tanto, y como consecuencia, de esa incorporación al básico dicho premio dejará de devengarse en lo sucesivo.

Asimismo, y como consecuencia del pago mensual del premio por Ayuda social extraordinaria los salarios básicos de convenio quedan fijados de la siguiente manera.

Jornalizados:

 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría A

$ 6,54

$ 7,75

Categoda B

$ 7,02

$ 8,33

Categoría C

$ 7,77

$ 9,17

Categoría D

$ 8,59

$ 10,20

Mensualizados:

 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría E

$ 1.304,16

$ 1.550,00

Categoría F

$ 1.401,48

$ 1.665,00

Categoría G

$ 1.544,20

$ 1.835,00

Categoría H

$ 1.716,07

$ 2.039,00

A los fines de implementar lo solicitado se utilizará la siguiente metodología: Personal Mensualizado: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($750,00 bruto), mayo ($225,00 bruto), junio (ver Anexo I) y agosto ($162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar Ios nuevos valores básicos de cada categoría, En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos" de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos", de resultar insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo I: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: "sueldo" mensual más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más "Ticket". A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación 11%, Obra Social y ANSSAL (3%) y Ley 19.032 (3%).

Personal Jonalizados: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($750,00 bruto), mayo ($225,00 bruto), junio (ver Anexo II) y agosto ($162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y al monto aquí obtenido se lo dividirá por 184 (equivale al promedio de horas normales trabajadas en el mes), el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevos valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos"; de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos", en caso de que resulte aún insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo II: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: "valor de la hora normal por 184" (hs. promedios del mes) más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más "Ticket". A estos valores se le aplicará, un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación (11%), Obra Social - ANSSAL (3%) y Ley 9032 (3%).

CUARTA- El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01/04/2008.

QUINTA: Las partes acuerdan que los $ 1.350,00 no remunerativos solicitados por la federación, a ser abonados en tres cuotas iguales de $ 450,00 c/u (enero, febrero y marzo de 2007), se consideran totalmente cumplimentados por la Empresa con el pago efectuado en el mes de diciembre de 2007 en carácter de Ayuda Social Extraordinaria.

SEXTO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.