MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1960/2008

Registro Nº 1347/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.655/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo las partes se comprometen a celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que establezca las condiciones de trabajo y los aspectos salariales que rijan la relación laboral de los trabajadores de esa firma comercial, cuya representatividad tiene reconocida el gremio interviniente. Asimismo, establecen los valores salariales básicos para las distintas categorías de trabajadores.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Ar tículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.282.655/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.282.655/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.655/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1960/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1347/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Capital Federal, a los 18 días del mes de julio de 2008, se reúnen los Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Pablo Okahisa, Horacio Arnaiz en representación del SINDICATO DE MECANICOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBICA ARGENTINA, en adelante y en conjunto "SMATA", con domicilio en Avda. Belgrano 650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. Pte. Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. De Buenos Aires, representada por el Lic. Gustavo Cerri, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y el Dr. Eugenio Maurette en adelante "LA EMPRESA", a fin de abrir negociaciones destinadas a la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

I .— CONSIDERANDO, que:

Que YAMAHA hasta el presente tenía por objeto comercializar la mercadería YAMAHA que importaba del exterior, y que ahora ha comenzado como faz experimental a ensamblar autopartes para armar motocicletas YAMAHA, y si la faz experimental se realiza con éxito y se aprueban las inversiones a nivel internacional, tiene por objeto comenzar a fabricar en la Argentina las motocicletas y derivados similares de marca YAMAHA;

Que si bien YAMAHA hasta que se apruebe la fábrica se dedicara exclusivamente al ensamblado de las autopartes que luego constituyen las motos YAMAHA, y que para la implementación de la fábrica pasará por lo menos dos años, para dicha empresa es esencial determinar las condiciones laborales con que su personal operará en actualmente en el ensamblado de las motocicletas, pero principalmente en la fabricación de las mismas, ya que ello aportará a la aprobación final o no de las inversiones relacionadas a la instalación de la fábrica definitiva de motos de marca YAMAHA.

Que YAMAHA tiene por actividad principal entre otras la de fabricar motos terrestres y acuáticas, teniendo prestigiosa trayectoria en todo el mundo y en especial en países limítrofes como en la República del Brasil.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar un Acuerdo de Entendimiento. II. Por ello, se ACUERDA, celebrar el presente CONVENIO DE ENTENDIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO PROVISORIO DE LAS CONDICIONES LABORALES

1.- NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO: Que a partir de la suscripción de la presente acta, se iniciarán Negociaciones Colectivas, a los fines de la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme las prescripciones emanadas de la Ley 14.250, modificada por la Ley 23.546, y el Decreto Nº 199/88, que por este acto se invocan, con base en lo que a continuación se expresa.

2.- RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO: YAMAHA reconoce a partir de la suscripción del presente convenio, como sindicato que representará a los empleados operativos que se desempeñan y se desempeñarán en la misma, al SMATA, por ser el sindicato de la actividad que está desarrollando YAMAHA en forma experimental y por ser la actividad que quiere desarrollar YAMAHA como proyecto final de la inversión que busca se realice en la Argentina.

3.- AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION: El Convenio Colectivo de Trabajo que se celebre, regirá en toda la República Argentina.

4.- AMBITO PERSONAL DE APLICACION: Quedarán incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo todos aquellos trabajadores que realicen y realizarán en lo sucesivo, tareas operativas en cualquier planta donde se ensamble o se fabriquen motos terrestres o acuáticas, cuatriciclos o productos similares que tengan la marca YAMAHA, a excepción de los encargados que están exceptuados del mismo en los términos del art. 11 del decreto 16.115/33. Se establece que las tareas operativas se desarrollarán a través de los empleados que comprenderán las siguientes categorías laborales:

SECTOR PRODUCCION

OPERARIO: Esta categoría comprenderá a los operarios que realicen tareas de ensamblado, fabricación y/o reparación de piezas o vehículos bajo el asesoramiento de supervisores, u otros operarios u oficiales de mayor categoría.

OFICIAL: Esta categoría comprenderá a los operarios que realizar con eficacia las tareas de operario, trabajando como asistentes directo de los encargados. Esta categoría incluye a los conductores de auto elevadores.

Para acceder a esta categoría el personal deberá ser sometido a una evaluación que la empresa exigirá, donde se podrán a prueba las capacidades y competencias del operario. Para ello la evaluación deberá ser superada satisfactoriamente de acuerdo a los parámetros que designe la empresa.

SECTOR EXPEDICION

OPERARIO: Esta categoría comprenderá a los operarios que tienen que efectuar cualquier tareas para poder despachar los productos.

OFICIAL: Esta categoría comprenderá a los operarios que tienen que efectuar el seguimiento de las hojas de ruta para controlar que toda la mercadería sea despachada en la forma, cantidad y a los destinos programados. Para detentar dicha categoría se debe tener manejo de herramientas informáticas, que son indispensables para la realización a de las tareas descriptas.

Para acceder a esta categoría el personal deberá ser sometido a una evaluación que la empresa exigirá, donde se podrán a prueba las capacidades y competencias del operario. Para ello la evaluación deberá ser superada satisfactoriamente de acuerdo a los parámetros que designe la empresa.

SECTOR DE RESPUESTOS

OPERARIO: Esta categoría comprenderá a los operarios que desarrollen tareas de picking o preparación de pedidos y/u órdenes del depósito.

OFICIAL: esta categoría comprenderá a los operarios que desarrollen tareas de picking o preparación de pedidos y/u órdenes del depósito, y tareas operativas como: ingreso de repuestos, chequeo, facturación, despacho y actividades sean derivadas o formen parte de las descriptas.

Para acceder a esta categoría el personal deberá ser sometido a una evaluación que la empresa exigirá, donde se pondrán a prueba las capacidades y competencias del operario. Para ello la evaluación deberá ser superada satisfactoriamente de acuerdo a los parámetros que designe la empresa.

Se acuerda que las funciones de cada categoría laboral se establecerán en el convenio colectivo a celebrarse, pero que queda expresamente excluido del mismo todo el personal mencionado en el art. 11 del decreto 16.115/33. En todos los casos, quedarán excluidos todos aquellos trabajadores que, en virtud de las funciones que se les asignen o por acceso o manejo de información confidencial, o por la posibilidad de ejercer la potestad disciplinaria a en nombre del empleador, se enumeren en la Convención Colectiva de Trabajo a suscribirse entre las partes.

YAMAHA se compromete a capacitar los empleados que utilizará en su actividad de fabricación con tiempo suficiente, para que cuando se inicien actividades, el mismo esté capacitado.

5.- CONTRATACION

Las partes establecen que es condición esencial de la relación que los vinculan, la libre contratación del personal para desempeñar las categorías laborales de empleados representados por el SMATA. YAMAHA contratará bajo su nómina el personal que considere necesario para llevar a cabo las operaciones, pudiendo solicitar recursos en la bolsa de trabajo del SMATA para situaciones eventuales. Las partes, establecen que se acordarán en el convenio colectivo modalidades de contratación de acuerdo a las funciones de cada empleado.

6.- COSTO ECONOMICO.

Las partes acuerdan que los salarios básicos para las categorías establecidas en la cláusula 4a serán los importes mensuales brutos que a continuación se detallan, y que regirán hasta marzo del año 2009.

SECTOR DE PRODUCCION

OPERARIO: $ 2.500

OFICIAL: $ 2.600

SECTOR EXPEDICION

OPERARIO: $ 2.200

OFICIAL: $ 2.300

SECTOR DE RESPUESTOS

OPERARIO: $ 2.300

OFICIAL: $ 2.400

Los salarios deberán respetar el principio de igual remuneración por igual tarea.

Se establece un adicional por antigüedad del 1,5% del salario bruto básico mensual por año de antigüedad.

7.- JORNADA LABORAL

Asimismo, las partes acuerdan que el sistema de jornada laboral será el de trabajo en equipos, pudiendo ser por turnos fijos o variables, rigiéndose al respecto por lo que establece la ley 11.544.

El hecho de que originariamente los empleados tengan un horario fijo, no es una renuncia al sistema de trabajo por equipo que se instalará una vez que el proyecto YAMAHA se encuentre más avanzado, y los empleados ingresan sabiendo que ese horario es provisorio y que su jornada de trabajo será en turnos fijos o variables, según la conveniencia operativa que surja de esta etapa experimental.

8.- VIGENCIA/COMISIONES DE NEGOCIACION

Las obligaciones asumidas por las partes en este acta, tendrán una vigencia transitoria hasta que se celebre el convenio colectivo por empresa, que las partes con la suscripción de la presente acta comienzan a negociar.

Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman tres (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y los restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación.