MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1961/2008

Registro Nº 1345/2008

Bs. As. 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 275.003/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 275.003/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la empresa CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 447/01 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la empresa CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 275.003/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/3 el Expediente Nº 275.003/08.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 447/01 "E".

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.003/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1961/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1345/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Rivadavia, Pcia. de Mendoza, a los 27 días del mes de Febrero de 2008, entre la empresa CEPAS ARGENTINAS S.A., representada en este acto por los Sres. JORGE H. RIVERO Y JOSE LUIS FERNANDEZ, con domicilios en San Isidro e Isaac Estrella, Rivadavia, Mendoza, por una parte, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES FOEVA, representada en este acto por el Sr. ANTONIO ARIAS, conjuntamente con el Sr. ANDRES FALCON en su carácter de delegado, con domicilio en Bº R. del Uruguay, Mna. D-Casa 3, San Martín, Mendoza por la otra, de acuerdo con las facultades de autonomía en materia de negociación colectiva declaran y convienen lo siguiente:

I.- Que las partes han dispuesto con efecto al 1.03.08, simplificar el sistema remunerativo del personal convencionado comprendido en el CCT 447/01 "E", incorporando a las remuneraciones básicas y al adicional por polivalencia las sumas oportunamente reconocidas por los decretos gubernamentales, así como también los aumentos voluntarios otorgados por la empresa, que hasta esa fecha se liquidaban como complemento a los conceptos convencionales.

II.- En virtud de lo acordado, ratifican el acuerdo oportunamente arribado, que se plasma en la tabla salarial que se acompaña como ANEXO al presente acuerdo, y que refleja los valores actualizados correspondientes a las distintas categorías y sectores.

III.- Las partes ratifican el compromiso de mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para ser presentado para su ratificación y posterior homologación ante la autoridad administrativa.

ESCALAS SALARIALES

01/03/2008

CCT 447/01 "E"

Sector Producción

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Polivalencia

Polivalente Ingresante

1161,00

65,00

Polivalente "C"

1290,00

291,00

Polivalente "B"

1417,00

371,00

Polivalente "A"

1547,00

500,00

Sector Mantenimiento

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Polivalencia

Polivalente "C"

1354,00

291,00

Polivalente "B"

1547,00

371,00

Polivalente "A"

1612,00

500,00

Sector Almacenes y Despachos

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Polivalencia

Polivalente "C"

1290,00

291,00

Polivalente "B"

1417,00

371,00

Polivalente "A"

1547,00

500,00

Sector Administración

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Polivalencia

Auxiliar Administrativo

1354,00

291,00

Polivalente "B"

1451,00

371,00

Polivalente "A"

1547,00

500,00

Sector Laboratorio

Categoría

Sueldo Básico

Adicional Polivalencia

Auxiliar de técnico

1547,00

500,00