MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1963/2008

Registro Nº 1349/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.303/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa DYCASA SOCIEDAD ANONIMA-CALCATERRA SOCIEDAD ANONIMA U.T.E. y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al concepto "Ticket canasta", que los trabajadores venían percibiendo con anterioridad a la firma del presente acuerdo, según lo indicado en la cláusula 1.2, y que ha sido incrementado mediante el mismo; las partes deberán tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos b) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de pleno derecho, de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado en la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde, con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa Iaboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones al Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes a actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa DYCASA SOCIEDAD ANONIMA-CALCATERRA SOCIEDAD ANONIMA U.T.E. y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.290.303/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.290.303/08.

ARTlCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.303/08

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1963/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1349/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de incremento TICKETS CANASTA

Entre Dycasa S.A.-Calcaterra S.A. UTE, con domicilio real en Av. L. N. Alem 986, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Daniel Alejandro Caserta (DM Nº 17411778) en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA, por una parte; y el Sr. Aguilar, Aurelio, DM 31.858.945 en su condición de Delegado de la Comisión Gremial Interna de la obra de Construcción y Remodelación del Hospital Pedro de Elizalde, en adelante El Delegado de la Obra, por la otra parte, y DYCASA-CALCATERRA UTE y el DELEGADO en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta, se celebra un acuerdo de condiciones de labor, en adelante el ACUERDO, a regirse por las siguientes cláusulas:

1. Antecedentes

1.1. DYCASA-CALCATERRA UTE es una empresa constructora que actualmente se encuentra ejecutando tareas de remodelación del Hospital Pedro de Elizalde, ex Casa Cuna, sito en la Av. Montes de Oca 40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2. Se desempeñan actualmente en la OBRA la cantidad de 39 operarios, en adelante los OPERARIOS, encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y representados colectivamente por la UOCRA, quienes perciben a la fecha una suma diaria de $ 7.50 (pesos siete con cincuenta) en concepto de tickets canasta, en adelante los TICKETS CANASTA.

1.3. En uso de las facultades previstas por el art. 7 de la ley 26.341, las PARTES han acordado el otorgamiento de un incremento en el importe que los OPERARIOS vienen percibiendo hasta la fecha en concepto de TICKETS CANASTA en concepto de sustitución de COMIDA.

Objeto

El ACUERDO tiene por objeto la entrega, en el concepto aludido en el punto anterior, de una cantidad de TICKETS CANASTA equivalente a la suma de $ 8 (pesos ocho) por cada día efectivamente trabajado, por parte de la EMPRESA a favor de los OPERARIOS, retroactivo al día 01/06/08 y por un plazo de 6 (seis) meses.

3. Pago

La EMPRESA se obliga a entregar los TICKETS CANASTA en la misma fecha contemplada por la ley para el pago de las remuneraciones al personal jornalizado (artículos 126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo).

4. Efectos

Una vez finalizado el plazo señalado en la cláusula 2ª del ACUERDO, la suma otorgada por la EMPRESA en concepto de TICKETS CANASTA, adquirirá carácter remuneratorio, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la ley 26.341.

Se firman dos ejemplares, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año 2008. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.