MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1972/2008

Registros Nº 1352/2008 y Nº 1353/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.825/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.257.254/08 agregado a fojas 46 al principal y a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.254.825/08, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA por la parte empresaria, que lucen a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.257.254/08 agregado a fojas 46 al principal y a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.254.825/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.257.254/08 agregado a fojas 46 al principal y a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.254.825/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.825/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1972/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente 1.257.254/08, agregado a fojas 46, y a fojas 3/6 del expediente 1.254.825/08, quedando registrados con los Nº 1352/08 y 1353/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO 1º de MAYO

"Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada "ADEF" por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, Inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero Carlos Eduardo Freire DNI 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 ----- y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F.). representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente Julio Alvarez DNI. 4.523.769; con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBUCA ARGENTINA, Sr. Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), el Sr. Alberto Ruiz DNI 8.520.929 y la Sra. Farmacéutica Susana Carrasco DNI 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Convenir que le suma fija establecida en la cláusula 4ta. del "Acuerdo 1º de Mayo" para cada categoría firmada en el mes de mayo de 2007, denominado "Ajuste Compensatorio No Remunerativo" se incorporará a los básicos el Convenio 414/05 a partir del 1ro. de abril de 2008 Independientemente de su homologación, el que se refleja en la escala salarial del Anexo I.

SEGUNDA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometida a la Comisión Paritaria creada a tal efecto según el Art. 48 del CCT 414/05.

TERCERA: Las sumas que se incorporan a los básicos del CCT 414/05 de acuerdo a la presente acta, no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.

CUARTA: Todas las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a presentar el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con su correspondiente Anexo I, en un plazo de 30 días corridos, a los efectos que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS VIGENTE DESDE EL 1º DE ABRIL DE 2008.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

ACTA ACUERDO "Paritaria Enero 2008"

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA; en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782 ----- y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F.), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Protesorero de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), Sr. Washington Manuel Rodríguez, DNI. 11.483.227, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Convenir un reajuste salarial del diecinueve por ciento (19%) con vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, modificados por el "Acta Acuerdo 13 de abril de 2006" y "Acta Acuerdo 1º de mayo", el que será calculado sobre los sueldos básicos (remunerativos) al mes de abril de 2008, y se implementarán conforme a la cláusula segunda.

SEGUNDA: El presente reajuste salarial se abonará acumulativamente, conforme al siguiente cronograma:

a) Un diez por ciento (10%), a partir del mes de febrero de 2008.

b) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de julio de 2008.

c) Un cuatro por ciento (4%), a partir del mes de octubre de 2008, mes en que se completará el diecinueve por ciento (19%) acumulativo acordado.

TERCERA: El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de "asignación no remunerativa" y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, bajo la denominación "Acta Acuerdo Paritarias enero 2008 con ADEF". La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 a partir del mes de marzo 2009.

CUARTA: El presente acuerdo comprende el período 1º de febrero de 2008 al 28 de febrero de 2009. Sin perjuicio de ello, a partir del mes de octubre de 2008, las partes se reunirán a fin de evaluar la situación de la política salarial del sector.

QUINTA: APORTE EMPRESARIAL EXTRAORDINARIO: Tomando en consideración que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) cuenta con el "Centro de Formación Profesional Nº 26" , aprobado por la Resolución Nº 2542/91 del Consejo Nacional de Educación Técnica por la cual los Trabajadores del gremio Farmacéutico mantienen un convenio educativo que brinda la posibilidad de desarrollar la formación técnica y profesional de los trabajadores, en beneficio de las necesidades de la empresa farmacéutica, quien en la actualidad requiere de personal idóneo y capacitado en materia de la realización de tareas básicas como efectores primarios de salud.

Para este fin, los empleadores efectuarán un aporte equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre los importes no remunerativos establecidos en la Escala fijada en la presente Acta Acuerdo denominada Anexo I, por cada trabajador, sea o no afiliado a ADEF, el que será destinado para el centro de formación mencionado. Todo excedente deberá ser destinado a Acción Social. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), denominada "aporte empresarial extraordinario" a través de la boleta blanca de ADEF correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la misma fecha que se abonan los aportes sindicales correspondientes.

ADEF se compromete a brindar y a hacer efectiva la capacitación a los trabajadores que así lo requieran, sean afiliados o no a ADEF al momento de su inscripción.

Este aporte empresarial Extraordinario, será abonado por única vez y con la misma vigencia de la presente acta en el período que abarca desde el 1º de febrero de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Este caducará a partir del momento en que los montos remunerativos aquí acordados pasen a integrar los salarios básicos de convenio.

SEXTA: Las partes acuerdan expresamente que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta devengarán el aporte establecido en el artículo 46 del C.C.T. 414/05 a través de la boleta de depósito blanca de A.D.E.F. correspondiente a la cuenta Nº 6830/1 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEPTIMA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (ACTA ACUERDO PARITARIA ENERO 2008), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

OCTAVA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los empleados de farmacia perciban un incremento salarial, por lo tanto las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional, a excepción de aquellas empresas que hubieran abonado en los últimos tres meses, importes no remunerativos a cuenta de futuros aumentos, en cuyo caso podrá procederse a la compensación.

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2008.

ANEXO I

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero del año 2008.