MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1435/2009

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 ratificado por Ley Nº 14.467, T.O. Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Resolución Nº 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaría de Justicia, fueron incluidos en aquel cuerpo normativo los motovehículos, entendiéndose por tales a los ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

Que esa incorporación tomó obligatoria la inscripción de esos automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a los fines de la constitución del derecho de dominio sobre ellos.

Que, no obstante ello, se advierte un marcado incumplimiento de esa obligación por parte de los adquirentes de estos automotores, circunstancia que genera que circulen por las vías públicas del país a pesar de no encontrarse debidamente identificados.

Que ello configura una flagrante infracción a las previsiones contenidas tanto en el citado Régimen Jurídico del Automotor como en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y en su Decreto Reglamentario Nº 779 del 10 de febrero de 1995.

Que, por otro lado, esta situación reviste alta gravedad por atentar contra la seguridad pública y vial, toda vez que resulta imposible identificar a los motovehículos en cuestión y, por lo tanto, responsabilizar a sus propietarios en caso de infracciones y delitos cometidos con motivo o en ocasión de su uso.

Que, en ese marco, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a obtener que la totalidad de los motovehículos que se comercializan en el país sean objeto de inmediata registración por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de Ia DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de este Ministerio.

Que, a ese efecto, se entiende necesario instruir a ese organismo para que, en un plazo perentorio, implemente un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, de modo que las unidades sólo sean retiradas de sus lugares de venta con su debida identificación o con constancia de haberse iniciado los trámites necesarios a ese efecto.

Que, con el objeto de llevar un control permanente y actualizado sobre las unidades que se comercializan, ese procedimiento deberá incluir el envío electrónico de información hacia el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en primer término desde los fabricantes o importadores y. posteriormente, desde sus concesionarios.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del "Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72, T.O. año 1991".

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que en el plazo de TREINTA (30) días implemente un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, que garantice que las unidades vendidas sólo sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración o munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites necesarios a ese efecto.

ARTICULO 2º — El procedimiento al que hace referencia el artículo 1º de la presente deberá contemplar la obligación de que los fabricantes e importadores, así como sus concesionarios inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, informen a ese organismo, en forma permanente, las unidades ofrecidas en venta y posteriormente vendidas.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 15/05/2009 Nº 40649/09 v. 15/05/2009