MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 226/2009

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0214464/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 559-000604/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se dictó la Disposición Nº 1 de fecha 16 de enero de 2001 del Registro de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ministerio precitado.

Que por el Artículo 2º de la Disposición mencionada se ordenó su publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que la autoridad entonces competente omitió tal manda debiendo ello subsanarse, procediendo en consecuencia con el dictado del presente acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de fecha 3 de abril de 1972.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA por el término de TRES (3) días consecutivos la Disposición Nº 1 de fecha 16 de enero del 2001 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución, todo ello siguiendo los lineamientos de la normativa vigente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ANEXO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición N° 1/2001

Bs. As., 16/1/2001

VISTO el Expediente Nº 559-000604/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 559-000750/97 se dictó la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO Nº 73 del 23 de diciembre de 1997, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en virtud de su Artículo 2º se interpretó que la falta de cumplimiento de los horarios aprobados a que aluden los Números 24, apartados 8 y 25, apartado 8 de la reglamentación de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), aprobada por Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, está referida a la demora experimentada en los horarios aprobados por la autoridad en los servicios regulares de transporte aéreo que superen un porcentaje determinado del total de vuelos de cada uno de los trimestres de que se compone el año.

Que por el Artículo 3º de la misma norma, se estableció que el porcentaje aludido se iría reduciendo en forma escalonada y dentro de un período razonable, hasta ser eliminado en su totalidad.

Que la normativa mencionada ha tenido por objeto reducir el índice de demoras en los servicios de transporte aéreo, mediante el control de cumplimiento horario de la totalidad de los vuelos realizados en cada período considerado.

Que si bien el índice de demoras se redujo con relación a los evidenciados antes del dictado de la norma, tal reducción no ha satisfecho las expectativas tenidas en mira con su dictado.

Que por otra parte, el estricto control horario de la totalidad de los vuelos autorizados implica prácticamente el agotamiento de los limitados recursos disponibles para la fiscalización de las actividades aerocomerciales en general.

Que ello conduce inevitablemente a un trato desigual respecto de otras conductas caracterizadas como faltas aerocomerciales en la reglamentación del CODIGO AERONAUTICO, aprobada por Decreto Nº 326/82, que no pueden ser objeto del mismo control en cada una de las situaciones en que puedan eventualmente presentarse.

Que por otra parte, los recursos actualmente disponibles permiten el control horario sólo de los vuelos con punto de origen en los aeropuertos de la ciudad de BUENOS AIRES, de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES) y de la ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), lo cual constituye un trato desigual respecto de los iniciados en los restantes aeropuertos del país.

Que el dinamismo que caracteriza al transporte aéreo exige también en materia de fiscalización de las actividades aerocomerciales una adaptación constante a las necesidades actuales, lo que implica la insoslayable adecuación del marco jurídico regulatorio a cada situación.

Que en este sentido, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente derogar la norma interpretativa plasmada en los Artículos 2º y 3º de la Disposición Nº 73 el 23 de diciembre de 1997, de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º, inciso b) del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 del 8 de enero de 1996, en el fundamento expresado en el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y en lo prescripto por el Artículo 19 bis de la Ley de Ministerios Nº 25.233 en su redacción actual, es facultad de la suscripta el dictado de la presente.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Disposición Nº 73 del 23 de diciembre de 1997 emanada de la ex SUSBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DANIEL LEVY, Subsecretario de Transporte por Agua y Puertos.

e. 15/05/2009 Nº 40645/09 v. 19/05/2009