MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2005/2008

Tope Nº 1/2009

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.840/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 de fecha 7 de Julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 751/08, cuya copia fiel obra a fs. 41/44 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 779/06 "E", conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 172/08 y registrado bajo el Nº 150/08 según constancias obrantes a fs. 17/19 y 22, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.293.999/08 agregado como foja 55 al principal obra la presentación efectuada por la parte sindical, mediante la cual manifestó la existencia de un error en el cálculo de los promedios de las remuneraciones que surgen del Acuerdo Nº 150/08, en tanto se omite adicionar el 20% del sueldo básico mensual de cada categoría correspondiente a la Unificación por Tarea Profesional Universitaria prevista en el artículo 19 del CCT Nº 779/06 "E".

Que atento a lo manifestado en el considerando precedente, asiste razón a APUAYE en virtud que se ha incurrido en un error involuntario al omitir incluir el adicional mencionado en la base de cálculo del tope indemnizatorio correspondiente.

Que en dicha ocasión, se consignó solamente el importe de los salarios básicos y el porcentaje correspondiente a cada uno de los aumentos otorgados en sus respectivas vigencias, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 751 de fecha 7 de julio de 2008 por el ANEXO que forros parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 751/08 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 150/08 y homologado por la Resolución S.T. Nº 172/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.229.840/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE

ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE

PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA

c/

CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA

CCT 779/06 "E"

 

01/06/2007

01/10/2007

 

$ 3.405,60

$ 3.591,36

 

$ 10.216,80

$ 10.774,08

Expediente Nº 1229.840/07

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2005/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.