MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 334/2009
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el Expediente NºS01:0538601/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGIA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE) presentó la solicitud
para su reconocimiento en carácter de
agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), como Generador para la CENTRAL
HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con una
potencia total de CIENTO VEINTICINCO COMA
VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada
sobre el Río San Juan y ubicada
en la Ruta Provincial Nº12, Km
54, sobre el límite interdepartamental
entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN
JUAN.
Que se trata de una Central
con embalse, conformada por DOS (2)
turbinas tipo Francis de eje vertical y de una
potencia unitaria de SESENTA Y DOS COMA SESENTA MEGAVATIOS (62,60 MW),
vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de
una línea doble terna de alta tensión
de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132
kV) con la Estación de Maniobras
PUNTA DE RIELES, propiedad de la
empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD
ANONIMA.
Que mediante el Decreto Provincial
Nº1407 de fecha 9 de setiembre
de 2004 se aprueba el “Contrato de
Concesión para la Puesta en Marcha,
Explotación, Operación y Mantenimiento del
Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Caracoles”,
celebrado el 3 de setiembre de
2004 entre el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SAN JUAN y
EPSE.
Que EPSE es una Sociedad del
Estado de la Provincia de SAN
JUAN, constituida mediante la Ley Provincial Nº7489 de
fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto
Nº2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 de diciembre de 2004.
Que mediante el Decreto del
Gobierno Provincial Nº1826 MPIyMA-98 de
fecha 4 de diciembre de 1998, la Provincia de SAN
JUAN asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de
aplicación de las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y
protección del ambiente y declara al ESTADO NACIONAL indemne frente a
todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u
omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución
de tales normas, así como sobre las
consecuencias derivadas de las
condiciones de seguridad de los
trabajos, obras o estructuras que componen el mencionado
emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.
Que con Resolución Nº097-DPA-00 de fecha 8 de setiembre de 2000 la
Dirección de Política Ambiental del Gobierno de
la Provincia de SAN JUAN, aprueba
en general el Plan de Manejo
Ambiental y por Resolución Nº174-SSMA-05
de fecha 7 de octubre de 2005
la Subsecretaría de Medio Ambiente aprueba el Plan de
Gestión Ambiental (PGA) de la Obra.
Mediante la Resolución Nº080-SSMA-06 de fecha 7 de abril de 2006 la
Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de SAN
JUAN, otorgó la Declaración de Impacto Ambiental condicionada a la
ejecución de varios requerimientos que se encuentran indicados en el
Anexo I de la mencionada resolución, para el tramo II del Electroducto
LAT 2 X 132 kV entre Punta Negra y la Estación de Maniobras de Punta de
Rieles.
Que la empresa EPSE solicitó a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA la
correspondiente autorización de Acceso al
MEM, habiéndose expedido el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por
medio de la Resolución ENRE Nº580 de fecha 6 de setiembre de 2007,
autorizando a acceder a la capacidad de transporte para incorporar la
CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES.
Que en tanto EPSE no posea un Contrato de Concesión otorgado por el
ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES, a efectos
de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº15.336 que establece la
necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador
al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); se consideró necesario limitar la
vigencia del carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de
2011, para posibilitar su celebración.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), en su Nota
NºB-48011-1 de fecha 15 de enero
de 2009, informó que el solicitante cumple con
los requisitos exigidos en Los Procedimientos para su ingreso y
administración en el MEM y que EPSE cumplirá con el equipamiento
referido al sistema de comunicaciones requerido.
Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº31.587 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha
publicación.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.Que las facultades para el dictado del presente acto surgen
de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº24.065
Por ello,
EL SECRETARIODE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar a ENERGIA
PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) a
ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Generador
por la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES con
una potencia total de CIENTO
VEINTICINCO COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre
el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el
límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de
la Provincia de SAN JUAN, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión
de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de
Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora
ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) de ENERGIA
PROVINCIAL SOCIEDAD DEL
ESTADO (EPSE), para la
CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES a la
celebración antes del 31 de
diciembre de 2011 del Contrato de Concesión con el
ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº15.336.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 539/2022
de la Secretaría de Energía B.O. 19/07/2022 se autoriza la postergación
de la fecha límite definida en el art. 1° de la Resolución N° 808 de
fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL
SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter
provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES hasta el 31 de diciembre de
2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 808/2017 de la Secretaría de Energía Electrica B.O. 26/09/2017; art. 1° de la Resolución N° 57/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 01/10/2014; art. 1° de la Resolución N° 968/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 13/07/2012)
ARTICULO 3º — Notificar a ENERGIA
PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE),
a la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la
Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA
(EPRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 18/05/2009 Nº41216/09 v. 18/05/2009