MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 334/2009

Bs. As., 12/5/2009

VISTO el Expediente NºS01:0538601/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que  ENERGIA  PROVINCIAL  SOCIEDAD  DEL  ESTADO  (EPSE)  presentó  la  solicitud  para  su reconocimiento  en  carácter  de  agente  del  MERCADO  ELECTRICO  MAYORISTA  (MEM),  como Generador  para  la  CENTRAL  HIDROELECTRICA  LOS  CARACOLES  con  una  potencia  total  de CIENTO VEINTICINCO  COMA VEINTE  MEGAVATIOS  (125,20  MW),  emplazada  sobre  el  Río  San Juan  y  ubicada  en  la  Ruta  Provincial  Nº12,  Km  54,  sobre  el  límite  interdepartamental  entre  los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN.

Que  se  trata  de  una  Central  con  embalse,  conformada  por  DOS  (2)  turbinas  tipo  Francis  de eje vertical y de una potencia unitaria de SESENTA Y DOS COMA SESENTA MEGAVATIOS (62,60 MW), vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble  terna  de  alta  tensión  de  CIENTO TREINTA Y  DOS  KILOVOLTIOS  (132  kV)  con  la  Estación de  Maniobras  PUNTA  DE  RIELES,  propiedad  de  la  empresa  distribuidora  ENERGIA  SAN  JUAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que  mediante  el  Decreto  Provincial  Nº1407  de  fecha  9  de  setiembre  de  2004  se  aprueba  el “Contrato  de  Concesión  para  la  Puesta  en  Marcha,  Explotación,  Operación  y  Mantenimiento  del Aprovechamiento  Hidroeléctrico  Los  Caracoles”,  celebrado  el  3  de  setiembre  de  2004  entre  el PODER EJECUTIVO de la Provincia de SAN JUAN y EPSE.

Que  EPSE  es  una  Sociedad  del  Estado  de  la  Provincia  de  SAN  JUAN,  constituida  mediante la Ley Provincial Nº7489 de fecha 17 de junio de 2004 y su Estatuto fue aprobado por el Decreto Nº2023 del Gobierno Provincial con fecha 10 de diciembre de 2004.

Que  mediante  el  Decreto  del  Gobierno  Provincial  Nº1826  MPIyMA-98  de  fecha  4  de  diciembre de 1998, la Provincia de SAN JUAN asume las responsabilidades que derivan del dictado y control de aplicación de las normas de seguridad de presas, manejo de aguas y protección del ambiente y declara al ESTADO NACIONAL indemne frente a todo reclamo que se origine en forma directa o indirecta por acciones u omisiones en el dictado, supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas, así como  sobre  las  consecuencias  derivadas  de  las  condiciones  de  seguridad  de  los  trabajos,  obras  o estructuras que componen el mencionado emprendimiento hidroeléctrico y de su conservación.

Que con Resolución Nº097-DPA-00 de fecha 8 de setiembre de 2000 la Dirección de Política Ambiental  del  Gobierno  de  la  Provincia  de  SAN  JUAN,  aprueba  en  general  el  Plan  de  Manejo Ambiental  y  por  Resolución  Nº174-SSMA-05  de  fecha  7  de  octubre  de  2005  la  Subsecretaría  de Medio Ambiente aprueba el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la Obra.

Mediante la Resolución Nº080-SSMA-06 de fecha 7 de abril de 2006 la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, otorgó la Declaración de Impacto Ambiental condicionada a la ejecución de varios requerimientos que se encuentran indicados en el Anexo I de la mencionada resolución, para el tramo II del Electroducto LAT 2 X 132 kV entre Punta Negra y la Estación de Maniobras de Punta de Rieles.

Que la empresa EPSE solicitó a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA la correspondiente autorización  de  Acceso  al  MEM,  habiéndose  expedido  el  ENTE  NACIONAL  REGULADOR  DE  LA ELECTRICIDAD (ENRE) por medio de la Resolución ENRE Nº580 de fecha 6 de setiembre de 2007, autorizando a acceder a la capacidad de transporte para incorporar la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES.

Que en tanto EPSE no posea un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la CENTRAL HIDROELECTRICA LOS CARACOLES, a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley Nº15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato previo al ingreso del generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); se consideró necesario limitar la vigencia del carácter de Agente Generador hasta el 31 de diciembre de 2011, para posibilitar su celebración.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA  (CAMMESA),  en  su  Nota  NºB-48011-1  de  fecha  15  de  enero  de  2009,  informó  que  el solicitante cumple con los requisitos exigidos en Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM y que EPSE cumplirá con el equipamiento referido al sistema de comunicaciones requerido.

Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº31.587 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº24.065

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO  1º  —  Autorizar  a  ENERGIA  PROVINCIAL  SOCIEDAD  DEL  ESTADO  (EPSE)  a ingresar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en carácter de Generador por la CENTRAL HIDROELECTRICA  LOS  CARACOLES  con  una  potencia  total  de  CIENTO  VEINTICINCO  COMA VEINTE MEGAVATIOS (125,20 MW), emplazada sobre el Río San Juan y ubicada en la Ruta Provincial Nº12, Km 54, sobre el límite interdepartamental entre los departamentos de ZONDA y ULLUM de la Provincia de SAN JUAN, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una línea doble terna de alta tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) con la Estación de Maniobras PUNTA DE RIELES, propiedad de la empresa distribuidora ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Limitar la vigencia como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)   de   ENERGIA   PROVINCIAL   SOCIEDAD   DEL   ESTADO   (EPSE),   para   la   CENTRAL HIDROELECTRICA  LOS  CARACOLES  a  la  celebración  antes  del  31  de  diciembre  de  2011  del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº15.336.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 539/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 19/07/2022 se autoriza la postergación de la fecha límite definida en el art. 1° de la Resolución N° 808 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quedando ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS CARACOLES hasta el 31 de diciembre de 2025. Postergaciones anteriores: art. 1° de la Resolución N° 808/2017 de la Secretaría de Energía Electrica B.O. 26/09/2017; art. 1° de la Resolución N° 57/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 01/10/2014; art. 1° de la Resolución N° 968/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 13/07/2012)

ARTICULO  3º  —  Notificar  a  ENERGIA  PROVINCIAL  SOCIEDAD  DEL  ESTADO  (EPSE),  a  la SECRETARIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SAN JUAN, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA),  al  ENTE  NACIONAL  REGULADOR  DE  LA  ELECTRICIDAD  (ENRE),  al  ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA (EPRE) y a ENERGIA SAN JUAN S.A.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 18/05/2009 Nº41216/09 v. 18/05/2009