MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 339/2009

Bs. As., 13/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0216773/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN ha previsto la construcción, operación y mantenimiento del "ELECTRODUCTO DE TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), Proyecto MARI MENUCO - CONFLUENCIA – Provincia DEL NEUQUEN" (en adelante el PROYECTO).

Que la traza atraviesa la zona de las obras que componen el Complejo HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS, otorgado por el ESTADO NACIONAL, en concesión a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, para generación hidráulica de electricidad, mediante Resolución Nº 364 de fecha 6 de abril de 1993, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de concesión requiere la autorización previa de la Concesionaria y de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Concesionaria es responsable de la preservación de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, en los términos establecidos en el Capítulo V "Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico" y en el Subanexo III "Seguridad de Presas" del Contrato de Concesión.

Que HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo analizado la documentación técnica del PROYECTO en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado objeciones a la misma.

Que asimismo, HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que considera indispensable para el otorgamiento de autorización para el ingreso al área de concesión de personal de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO "MARI MENUCO - CONFLUENCIA", dependiente del ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) o a quien ésta designare, la firma de un convenio de indemnidad entre ambas partes.

Que como ANEXO obra el Convenio de Indemnidad celebrado entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN, el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) y la Firma DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (DECC), presentado para su aprobación por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en el instrumento citado se establecen los derechos y obligaciones de las partes durante el período de construcción de las obras.

Que la solicitud de autorización para atravesar el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y aprobación del Convenio de Indemnidad no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

Que asimismo, toda obra que se realice en el Complejo Hidroeléctrico requiere la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido contrato de concesión, en materia de protección del ambiente.

Que la mencionada Autoridad ha identificado los impactos significativos que el PROYECTO podría producir sobre el ambiente, y ha definido las medidas de prevención pertinentes para cada caso.

Que la información presentada por el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) como Ente Contratante, contiene las especificaciones técnicas que describen todas las tareas que estarán a cargo de la Empresa contratista, y las condiciones mínimas de los distintos aspectos a evaluar para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Que el Plan de Gestión Ambiental (PGA) deberá ser desarrollado y ejecutado por el contratista, y contendrá todas las medidas de manejo ambiental específicas para las actividades directa e indirectamente relacionadas con la construcción, la fase de abandono y el período de mantenimiento dentro de la vigencia del contrato.

Que será necesario el cumplimiento estricto de las especificaciones ambientales descriptas en el pliego para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Plan de Gestión Ambiental, que deberá cumplir con la legislación ambiental vigente en la Provincia DEL NEUQUEN, para asegurar que no se produzcan impactos ambientales significativos en el área de influencia del PROYECTO.

Que será necesario remitir a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), el Estudio de Impacto Ambiental definitivo con sus correspondientes medidas de mitigación, para realizar la evaluación del mismo y las consideraciones que correspondan en lo relativo a la Protección del Ambiente.

Que este Organismo, como Autoridad de Aplicación del contrato de concesión de la HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, estima que las tareas vinculadas al PROYECTO no perjudicarán la normal operación y mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico, debiéndose cumplimentar la normativa vigente aplicable.

Que igualmente, toda obra que se realice en el Complejo Hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica del PROYECTO, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado objeciones a la misma.

Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.

Que la norma para la aplicación de la Servidumbre de Electroducto es la Especificación Técnica Nº 80 para TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) del Anexo B) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LINEAS del Anexo 16 de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS" (Los Procedimientos).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DEL PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 570 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN a realizar el "ELECTRODUCTO DE TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), Proyecto MARI MENUCO - CONFLUENCIA - PROVINCIA DEL NEUQUEN" en el tramo que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Apruébase el Convenio de Indemnidad celebrado entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN, el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) y la Firma DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (DECC), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO.

ARTICULO 3º — La ingeniería de detalle y la ejecución de las obras deberán realizarse conforme las especificaciones relativas a medidas de prevención y mitigación de impacto ambiental que a tal efecto instruya la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC).

ARTICULO 4º — El desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus respectivas responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido Contrato de Concesión.

ARTICULO 5º — La autorización concedida en el artículo 1º, la aprobación otorgada en el artículo 2º y lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente, no implican modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

ARTICULO 6º — Notifíquese al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), al ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN, a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), y al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.

CONVENIO DE INDEMNIDAD

EPAS - EPEN - DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.

El Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia del Neuquén en adelante el EPAS, representado en este acto por el Ing. Nelson Raimundo Damiani, en su carácter de Presidente, por una parte; por otra parte el Ente Provincial de Energía del Neuquén, en adelante el EPEN, representado en este acto por el Ing. Alejandro Abel Nicola, en su carácter de Presidente del Directorio; y por la otra, Duke Energy Cerros Colorados S.A., en adelante DECC, representada en este acto por el Sr. Gustavo Vannucci en su carácter de apoderado, conjuntamente denominados como PARTES, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Indemnidad, en adelante el CONVENIO, en relación con la construcción, operación y mantenimiento del electroducto de 33 kV, Proyecto Mari Menuco - Confluencia - Provincia del Neuquén (en adelante el PROYECTO), cuya obra atraviesa el área de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados en el emplazamiento canal de aducción concesionado a DECC.

1. OBJETO: DECC autoriza en los términos del presente y en forma exclusiva al EPAS, o a quien éste designare, a ingresar al área de su concesión a fin de realizar los trabajos establecidos en el PROYECTO para la etapa de construcción, en virtud de lo cual EPAS mantendrá indemne e indemnizará, en su caso, a DECC de conformidad con las circunstancias que se enuncian en el punto 5 siguiente.

A partir de la puesta en servicio, EPAS transferirá la propiedad de la obra objeto del PROYECTO al EPEN. DECC autoriza en los términos del presente y en forma exclusiva al EPEN, o a quien ésta designare, a ingresar al área de su concesión a fin de realizar los trabajos establecidos en el PROYECTO para la etapa de operación y mantenimiento, en virtud de lo cual el EPEN mantendrá indemne e indemnizará, en su caso a DECC de conformidad con las circunstancias que se enuncian en el punto 5 siguiente.

2. DECLARACIONES Y GARANTIAS: el EPAS y el EPEN manifiestan y garantizan a DECC que antes de iniciar cualquier tipo de trabajos dentro del área de concesión de DECC ya sea durante la construcción, operación y mantenimiento (i) obtendrán todas las autorizaciones que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable, (ii) presentarán copia de los certificados de seguros y plan de seguridad del personal que trabajará en el lugar, así como la demás documentación técnica relativa a los trabajos identificados en el punto 1 anterior, (iii) presentarán un plan de trabajo (iv) presentarán un listado de los ensayos a realizar a los materiales y a las obras, (v) presentarán el listado del personal que ingresará a las instalaciones de DECC con la constancia de pago de la correspondiente Aseguradora de Riesgo del Trabajo, (vi) presentarán el listado de los vehículos y equipos que se utilizarán y copia de los seguros con la correspondiente constancia de pago, (vii) informarán la persona representante de EPAS y/o EPEN según corresponda que estará permanentemente en el lugar de los trabajos, y la persona responsable de la obra que podrá ser ubicada a un teléfono celular en caso de no encontrarse o no poder ser ubicado el representante de EPAS y/o EPEN. Asimismo, una vez finalizado cualquier trabajo en cualquier etapa, EPAS y/o EPEN presentarán los protocolos de ensayos realizados, la trazabilidad de los materiales utilizados, y los planos conforme a obra y memorias de cálculo firmados por profesional matriculado.

3. EJECUCION DE LOS TRABAJOS: EPAS y EPEN garantizan que ejecutarán los trabajos, tanto de construcción como de operación y mantenimiento, en forma profesional, sin dañar ninguna parte componente del Complejo Cerros Colorados, ni de los Instrumentos instalados, ni de las vías de acceso y retiro, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Mantendrán el área de trabajo perfectamente señalizada y no permitirán el ingreso de terceros, incluyendo el señalizado sobre la ruta de ingreso y salida de camiones, b) Mantendrán el área de trabajo limpia, tanto durante la realización de los trabajos conforme al PROYECTO como al realizar el abandono de las instalaciones. c) No dejarán montículos ni excavaciones que pudieran constituir un riesgo para los bienes o las personas. Los trabajos que sean ejecutados por EPAS y/o EPEN (o por cualquier otra persona o entidad empleada o contratada o subcontratada directa o indirectamente por EPAS y/o EPEN) dentro de las instalaciones de DECC, deberán cumplir con los estándares de salud, seguridad y medio ambiente que sean aplicables, las regulaciones y leyes pertinentes, y las políticas y procedimientos aplicables, los que serán de aplicación a EPAS y EPEN. EPAS y EPEN serán responsables de que todas las actividades que ejecuten su personal, empleados, contratistas y subcontratistas, equipos, materiales y herramientas, cumplan en su totalidad con las políticas y procedimientos de seguridad y medio ambiente aplicables. EPAS y EPEN se obligan a informar cualquier cambio de personal, equipos y vehículos que ingresaran al Complejo Cerros Colorados, adjuntando los seguros correspondientes. DECC se reserva el derecho de vetar el ingreso de alguna de las personas, equipos y vehículos a su propio criterio en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por EPAS y/o EPEN en el presente, previo al comienzo de los trabajos o durante la ejecución de los mismos, debiendo informar tal circunstancia de manera inmediata al representante de EPAS y/o EPEN. EPAS y EPEN se obligan a mantener en el estado que se encuentran y a no deteriorar, los Materiales componentes de las instalaciones, los instrumentos, los puntos topográficos, los caminos y las vías de acceso a la zona de los trabajos, obligándose a reparar los mismos en forma inmediata en caso de daño. La etapa de construcción, se considerará finalizada cuando se concluya con (i) la restitución de los puntos topográficos removidos, (ii) el correcto estado de las áreas afectadas y señalamiento correspondiente. Si durante cualquier etapa del PROYECTO, EPAS y/o EPEN no terminen la obra en el tiempo estipulado, o por cualquier razón hicieran abandono de las mismas, DECC podrá ejecutar las tareas mínimas y necesarias para reestablecer las condiciones de seguridad, operación, mantenimiento y control de las obras de DECC, a cargo y costo de EPAS y/o EPEN.

4. OTRAS OBLIGACIONES: EPAS y EPEN deberán cumplir con la legislación Argentina y obtener todas las autorizaciones y/o habilitaciones que pudieren corresponder, cualquiera

fuere la naturaleza de las mismas y exigirán, y controlarán a todo el Personal empleado en la ejecución de los trabajos, el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones y demás normativa vigente y aplicable. EPAS y EPEN deberán cumplir con todas las obligaciones emergentes de la relación laboral respecto de los empleados que trabajan a sus órdenes, incluyendo, pero no limitando, las obligaciones emergentes de la ley de riesgo de trabajo y las previsionales. EPAS y EPEN serán responsables frente a DECC por el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y aplicables. DECC no será responsable por ningún daño, pérdida o destrucción de los bienes, equipos, materiales o cualquier otro objeto de EPAS y/o EPEN; así como tampoco será responsable por daños, accidentes o muerte del personal de EPAS y/o EPEN o sus contratistas o subcontratistas, excepto dolo de DECC. EPAS y EPEN deberán mantener libre el tránsito por sobre las márgenes del canal de aducción y en caso de cortes parciales deberá obtener la autorización de DECC. EPAS y EPEN desarrollarán sus trabajos de manera que no afecte las tareas normales de operación y mantenimiento de DECC.

5. INDEMNIDAD: EPAS y EPEN deberán defender, indemnizar y mantener indemne a DECC, así como a sus directores, funcionarios, empleados y contratados, libres de toda reclamación, demanda, pérdida, daño, incluyendo daños ambientales, responsabilidad, obligación, y cualquier acción y/u omisión que la actividad desarrollada por EPAS, EPEN, sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, dentro del perímetro del área de concesión de DECC, pudiere ocasionarle a DECC, salvo en el supuesto de dolo de DECC. La presente cláusula de indemnidad permanecerá vigente tanto durante la etapa de construcción como de operación y mantenimientos, y hasta tanto EPAS y/o EPEN retiren el electroducto objeto del PROYECTO, en cumplimiento del presente y la normativa aplicable.

6. DAÑOS E INCUMPLIMIENTOS: En caso de que EPAS, EPEN, sus empleados, contratistas, subcontratistas y/o agentes ocasionaren cualquier daño dentro del área de concesión de DECC, o incumplieren cualquier otra obligación emergente de las presentes condiciones, DECC podrá (i) dar por terminada la autorización aquí conferida, (ii) requerir el desalojo inmediato de los equipos y personal de EPAS, EPEN, sus empleados, contratistas, subcontratistas y/o agentes, (iii) solicitar la remoción y/o acondicionamiento de las Instalaciones de EPAS y/o EPEN dentro del área de Concesión de DECC incluyendo el electroducto en caso de que el mismo presentara condiciones de riesgo para la seguridad de las personas, o estructuras del Complejo Cerros Colorados. En caso de incumplimiento por parte de EPAS y/o EPEN en un plazo razonable acorde el riesgo implícito, DECC podrá ejecutar las obras necesarias a los efectos de restaurar las condiciones de seguridad adecuadas a costo de EPAS y/o EPEN.

7. VIGENCIA: La autorización que DECC confiere a EPAS y EPEN mediante el CONVENIO tendrá vigencia hasta que EPAS y/o EPEN retire el electroducto objeto del PROYECTO, en cumplimiento del presente y la normativa aplicable. La fecha estimada de finalización de la construcción es el día 31 de octubre de 2008. Sita la fecha estimada de finalización de las obras de construcción, EPAS no hubiera terminado los trabajos, la presente se prorrogará automáticamente por el período de un (1) mes. Transcurrido dicho mes sin que se haya terminado la construcción, DECC podrá dar por terminada la presente en cualquier momento, notificando a EPAS y EPEN. Las etapas de operación y mantenimiento se considerarán terminadas, una vez que EPAS y/o EPEN retire el electroducto objeto del PROYECTO en cumplimiento del presente y la normativa aplicable.

8. DOMICILIOS: A todos los efectos derivados del CONVENIO, las PARTES constituyen domicilio en Duke Energy Cerros Colorados S.A.: Av. Leandro N. Alem 855, piso 26 - (C1001AAD) Ciudad de Buenos Aires;

Ente Provincial de Agua y Saneamiento en calle Santiago del Estero 426 - Ciudad de Neuquén;

Ente Provincial de Energía del Neuquén en calle Rioja 385 Ciudad de Neuquén.

9. JURISDICCION: Las PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

10. DISPOSICIONES VARIAS: La invalidez de todo término, convenio, condición, disposición o parte del CONVENIO no afectará las restantes disposiciones del CONVENIO, las cuales permanecerán en plena vigencia y efecto y no serán de ningún modo afectadas, perjudicadas o invalidadas Toda modificación o acuerdo relacionado con el CONVENIO deberá celebrarse por escrito.

Las PARTES firman tres ejemplares de igual tenor y efectos, uno para cada una de ellas, en la Ciudad de Neuquén, a los días del mes de agosto de 2008.

e. 18/05/2009 Nº 41212/09 v. 18/05/2009