MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 500/2009

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0003353/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.352 y 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), 2086 del 21 de julio de 1977, 1409 del 31 de diciembre de 1996, 436 del 5 de junio de 2000, 1023 del 16 de agosto de 2001 y 1697 del 1 de diciembre de 2004 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 225 del 10 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2086/77 se designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Fronterizos Internacionales habilitados.

Que sin perjuicio que por el Decreto Nº 1409/96, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la totalidad de las Funciones atribuidas a la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de Frontera quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 26.338, corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.

Que en virtud de las normas aludidas, esta Cartera de Estado tiene a su cargo la administración de los complejos fronterizos donde ejercen sus funciones de control las autoridades nacionales competentes en la materia.

Que dichos complejos fronterizos son transitados diariamente por innumerables personas que, mientras realizan los trámites de ingreso/egreso, necesitan hacer uso de servicios complementarios para su bienestar o como consecuencia de sus actividades profesionales y comerciales, tales como servicios de comidas, bebidas, comunicaciones y otros.

Que es requisito fundamental que los servicios complementarios a prestar en los complejos fronterizos, sean de utilidad para la atención de las personas que se detienen en ellos, y en modo alguno entorpezcan las actividades de control.

Que a fin de que los mencionados servicios funcionen en forma eficiente y transparente resulta necesario establecer su regulación y protección mediante normas que determinen claramente las responsabilidades, derechos y obligaciones de los concesionarios y permisionarios.

Que de conformidad con lo establecido en el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional resulta imprescindible dotar a las mismas de transparencia, publicidad, competitividad y libre concurrencia.

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 225/05, los servicios complementarios pueden ser explotados a través del otorgamiento de permisos de uso precario.

Que sin embargo, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 149 del Decreto Nº 436/00, los administrados que exploten u ocupen por tiempo determinado bienes pertenecientes al dominio público o privado del Estado Nacional, deberán pagar un canon por dicho uso, explotación u ocupación, de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que en consecuencia, resulta necesario que la totalidad de los permisos de explotación de servicios complementarios sean otorgados dentro del marco establecido en el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado debida intervención.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las competencias que acuerdan el artículo 2º del Reglamento del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros. 2086/77 y 1409/96, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que regularice la situación de la totalidad de los permisos otorgados con carácter de precarios para la explotación de servicios complementarios en los pasos fronterizos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 421/2011 del Ministerio del Interior B.O. 12/5/2011)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 454/2010 del Ministerio del Interior B.O. 01/06/2010 se prorroga el plazo dispuesto por la presente Resolución por el término de SEIS (6) meses. Prórroga anterior: Resolución N° 1210/2009 del Ministerio del Interior B.O. 2/11/2009)

ARTICULO 2º — Derógase la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 225 del 10 de septiembre de 2005.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 18/05/2009 Nº 41132/09 v. 18/05/2009