MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2/2009

Registro Nº 4/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.220.371/07 y Nº 275.923/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 275.923/08 agregado como foja 57 del Expediente Nº 1.220.371/07, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector gremial, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo la empresa se compromete a abonar a sus trabajadores una suma no remunerativa a partir del mes de abril de 2007.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector gremial, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (to. 2004), glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 275.923/08 agregado como foja 57 del Expediente Nº 1.220.371/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 275.923/08 agregado como foja 57 del Expediente Nº 1.220.371/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deI Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.371/07

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 275.923/08, agregado como foja 57 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 4/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 20 días del mes de abril de 2007 se reúnen por un lado la Empresa DISTRICUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario, Sr. Gremial, Dn. Guillermo MOSER, y el Subsecretario Gremial, Sr Santiago Romanach, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro FERREYRA el Subsecretario General Urbano OTERO, el delegado gremial Sr. Jorge ENTRE RIOS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José CHICA, todos ellos en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de junio de 2006 las partes firmaron en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, un acuerdo por el que se establecieron modificaciones de niveles funcionales y salariales para el personal comprendido, y determinaron la aplicación de un aumento no remunerativo del 15%, sobre los salarios básicos, con su correspondiente incidencia en los vales alimentarios recibidos por el personal comprendido y también la incidencia no remunerativa que sobre la BAE 2006, dichos aumentos no remunerativos pudieran representar.

Adicionalmente, la Empresa sé comprometió a reemplazar, a partir de Enero de 2007, los mencionados aumentos no remunerativos del 15% por un incremento salarial del 19% de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, calculado sobre los básicos ajustados por corrimientos de Niveles Funcionales y Salariales acordados en ese mismo Acta.

Todo lo cual fue acabadamente cumplido por parte de la Empresa, según convenido.

Que por cláusula sexta las partes convinieron que "los salarios del personal comprendido serán revisados a partir de que se registre una variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC, respecto del valor de mayo de 2006, del 11%, y con atención a la actualización de los valores tarifarios de la Empresa respecto de los vigentes a la firma de la presente Acta Acuerdo, comprometiéndose en tal caso las partes a evaluar e intentar adoptar medidas tendientes a morigerar el efecto que la inflación produzca sobre los salarios de los trabajadores, con consideración de la situación que registre la Empresa, y con el compromiso de mantenimiento de la paz social durante un lapso no menor a sesenta días a partir de la verificación de superación del valor indicado del IPC".

Que el Indice mencionado acumula en ese mismo período (marzo 2007 respecto de mayo 2006) una variación del 7,6%, y no obstante todo ello, y el derecho que le otorga lo acordado a la Empresa, respecto del contenido de la cláusula sexta del Acuerdo Empresa-Sindicatos del 23 de junio de 2006, ésta ha decidido nuevamente privilegiar en el precario flujo de caja existente, las inversiones mínimas necesarias y el mantenimiento del poder adquisitivo de su personal, no distribuyendo en absoluto dividendos del ejercicio 2006 entre sus accionistas.

Que ello requiere por otra parte, de la comprensión y el esfuerzo de las entidades sindicales, aceptando transitoriamente aumentos no remunerativos y no bonificables, hasta tanto la certidumbre empresaria basada fundamentalmente en la evolución tarifaria, permita ir modificando parcial o totalmente el carácter de conceptos, que hoy sólo pueden revestir el carácter de no remunerativos y no bonificables, para poder llevar un adecuado auxilio al bolsillo y hogares de los trabajadores. Comprensión y esfuerzo con que dichas entidades no han dudado generosamente en contribuir.

Que por lo tanto, se ha resuelto la suscripción de un acta acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, conforme a las pautas que se detallan a continuación:

Primera: Con la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de abril de 2007 la Empresa abonará a cada trabajador, una suma calculada sobre los básicos, equivalente al diez por ciento (10%) de los mismos, a partir de Mayo de 07 la Empresa abonará mensualmente, en reemplazo de la primera, una suma calculada sobre los básicos del mes de marzo de 2007, equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los mismos.

Dichas sumas tendrán carácter no remunerativo, no bonificable no teniéndose en cuenta para el cálculo de ninguna bonificación prevista en el CCT, pero sí se considerará, al momento de abonar el SAC.

Segunda: La Empresa abonará a todo el personal comprendido en la presente Acta Acuerdo, con carácter extraordinario y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, una asignación no remunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), por única vez pagadera conjuntamente con salarios del mes de abril de 2007.

Tercera: Las partes, acuerdan comenzar a discutir el traslado progresivo de las sumas otorgadas mediante la presente acta, a los básicos, con efectos remunerativos y bonificables, o combinación de ellos, en función de lo que ocurra con los aumentos tarifarios de la compañía, su ocasión y magnitud, ya sean éstos por reconocimiento e implementación de los ajustes semestrales de costos, o por efecto de la sanción de una nueva tarifa en cumplimiento de la Revisión Tarifaria Integral que el ENRE debe implementar, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 11/05/2005, ratificada por Dec. PEN Nº 1464/2005; y en todo caso, tomando en consideración lo que se verifique en el mercado de trabajo multisectorial durante 2007.

Cuarta: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes.

Quinta: Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior, las partes acuerdan y se comprometen a que una nueva revisión de los salarios del personal comprendido serán revisados sólo a partir de que se registren variaciones tarifarias. No obstante lo anterior, se acuerda que la evolución de la situación económica general y, en particular, de la inflación podrán dar lugar a una revisión salarial aun cuando la condición anterior no se haya verificado totalmente. En todo momento, las partes comprometen el mantenimiento permanente de la paz social, privilegiando el diálogo y la búsqueda de soluciones acordadas.

Sexta: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Séptima: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.