MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 29/2009

Tope Nº 8/2009

Bs. As., 7/1/2009

VISTO el Expediente Nº 365.499/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 511 de fecha 9 de mayo 2008 y 826 de fecha 18 de julio de 2008.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del Expediente Nº 365.499/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4 del Expediente Nº 368.344/08, agregado como fojas 170 al principal, y a fojas 183 del Expediente Nº 365.499/07 obran las escalas presentadas por el sector gremial y la parte empresarial, respectivamente, y corresponden al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 826/08 y registrado bajo el Nº 622/08, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 91/94 del Expediente Nº 365.499/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 511/08 y registrado bajo el Nº 366/08, conforme surge de fojas 113/115 y 118, respectivamente.

Que a fojas 192/195, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 826 del 18 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 622/08 suscripto entre SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 511 del 9 de mayo de 2008 y registrado bajo el Nº 366/08 suscripto entre SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.274.827/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CORDOBA

c/

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES

CCT 422/05

01/01/2008

$ 1.772,49

$ 5.317,47

ANEXO II

Expediente Nº 1.274.627/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CORDOBA

c/

CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA

CCT 422/05

01/04/2008

$ 1.582,05

$ 4.746,15

Expediente Nº 365.499/07

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 29/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 8/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.