MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 3/2009

Registro Nº 5/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.301.031/08 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial bajo los términos, condiciones y respecto a las categorías allí establecidas, así como también el pago de una suma no remunerativa por única vez de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), pagadera junto con los salarios correspondientes al mes de diciembre.

Que como período de vigencia se conviene que el presente acuerdo regirá a partir del 1 de diciembre de 2008 aplicable retroactivamente a partir del 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, que impone e este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.301.031/08, el que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.301.031/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.031/08

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 3/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 5/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2008, se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA y Juan Cruz ROMERO, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachin, Provincia de La Pampa; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Liliana MENDILARZU, Luis RAMIREZ BOSCO, Luis GONTAN y Gustavo CATALDI, con domicilio en Leandro N. Alem 1067, Piso 13, C.A.B.A.; quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:

1º) A partir del 01-12-08 los salarios básicos del convenio colectivo 80/75 y 653/08 serán los siguientes. La tabla salarial correspondiente se aplicará retroactivamente a partir del 1º de noviembre de 2008.

OPERARIOS DE PRODUCCION – CALIDAD – RECEPCION Y DESPACHO

OPERARIO - $ 1.323

OPERARIO CALIFICADO - $ 1.428

OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 1.542

OFICIAL - $ 1.665

OFICIAL CALIFICADO - $ 1.800

OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 1.943

MANTENIMIENTO

MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 1.665

OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 1.800

OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 1.943

ADMINISTRACION

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 1.428

ADMINISTRATIVO - $ 1.658

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 1.857

2º) Estos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, cualquier incremento a cuenta de futuros aumentos o a cuenta de acuerdos convencionales que hayan otorgado las empresas con posterioridad al 1º de junio de 2008. No se absorberán otros conceptos salariales o no salariales que se estén pagando

3º) Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 150, la cual se liquidará con los haberes del mes de diciembre de 2008 bajo el concepto "Asignación pactada CCT".

4º) El importe liquidado en el concepto "Asignación pactada CCT" absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que se dispongan mediante leyes, decreto u otras normas de orden público ya sea con carácter remuneratorio o con carácter no remuneratorio, durante la vigencia de este acuerdo.

5º) Contribución solidaria: Las empresas comprendidas en el convenio 80/75 y 653/08 realizarán una contribución solidaria de $ 10 por cada trabajador en relación de dependencia encuadrado en los mencionados convenios, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009. Esta cláusula no se prorrogará automáticamente.

6º) Las partes establecen que queda abierta la mesa de negociación para que se aborden todas aquellas cuestiones relacionadas con la interpretación y alcance de este acuerdo salarial, cuestiones éstas que serán propuestas y tratadas a pedido de cualquiera de las partes firmantes.

7º) Las partes se comprometen asimismo: 1) A revisar de común acuerdo la situación de los trabajadores sin título pero que ya venían desempeñándose en la tarea, frente a la cláusula 5 "Oficial Especializado Mantenimiento", del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/08. 2) La parte sindical transmite su pedido de que la Contribución Solidaria pactada en la cláusula 5º del presente acuerdo se lleve al valor de $ 12 a partir del 01/03/2009. Y la representación empresaria se compromete a transmitir dicho pedido a los organismos de decisión de la Federación.

8º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

9º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 2/2/2009.

En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.