MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 356/2009

Registro Nº 417/2009

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente Nº. 1.125.211/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la petición formulada por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) para que se extienda el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, a las provincias de CORRIENTES, MISIONES, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA PAMPA, CATAMARCA, JUJUY, ENTRE RIOS Y FORMOSA.

Que fundamenta su pedido en el cumplimiento de los extremos exigidos por la ley, haciendo constar que los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal y territorial carecen de convenio colectivo que regule y reglamente la actividad que desarrollan produciendo una marcada diferencia con los trabajadores convencionados.

Que a fojas 23/54 se expidió la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, informando que existen sindicatos con personería gremial en las provincias de SALTA, LA PAMPA, CHACO, NEUQUEN Y RIO NEGRO, TUCUMAN Y CUYO.

Que a fojas 182/222 el Departamento de Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo brindó información sobre los convenios colectivos de trabajo vigentes, con ámbito personal y territorial que comprenden la extensión solicitada, acompañando copias de las resoluciones homologatorias respectivas.

Que de acuerdo a dicha información, se expidió a fojas 244/252 la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en relación a la extensión peticionada, desestimando la misma respecto de las provincias de CHACO, RIO NEGRO Y TUCUMAN por existir Convenios Colectivos vigentes en la zona.

Que a fojas 262 luce el acta de la audiencia celebrada en fecha 4 de mayo de 2007 ante esta Cartera Laboral entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y la AGES CAMARA DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS, mediante la cual adjuntan las escalas salariales pactadas en negociaciones mantenidas fuera del ámbito de este organismo y que pasan a formar parte del C.C.T. Nº 428/05, acuerdo que es homologado mediante Resolución SsRL Nº 108 de fecha 26 de junio de 2007 (v. fojas 273/275).

Que por Expediente Nº 1.216.041/07 agregado como fojas 17 del Expediente Nº 1.222.201/07 de fojas 300 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PAMPA (S.O.E.S.G.Y.P.E. L.P.) prestó conformidad para la aplicación del C.C.T. Nº 428/05 y aumentos salariales pactados a nivel nacional, en su ámbito de representación.

Que en relación a las provincias de NEUQUEN y RIO NEGRO, más allá de lo manifestado por la FEDERACION peticionante y la conformidad de la parte sindical local se registró la existencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

Que a fojas 311/313 la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en relación con la extensión solicitada, señalando las medidas que se encontraban pendientes de producir a efectos de evaluar lo peticionado.

Que a fojas 326/327 la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) contestó el traslado conferido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en relación con las medidas pendientes y en cumplimiento de ellas solicitó en su presentación que se haga lugar a la extensión respecto de las condiciones de trabajo y demás cláusulas normativas del referido Convenio Colectivo, aclarando que las cuestiones salariales serían motivo de tratamiento en cada una de las jurisdicciones, con los empleadores que correspondan y/o aplicando las normas de orden público laboral a su respecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente dar curso favorable a la petición incoada.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase a las provincias de CORRIENTES, MISIONES, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, LA PAMPA, CATAMARCA, JUJUY, ENTRE RIOS Y FORMOSA, la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 en relación con las condiciones de trabajo y demás cláusulas normativas del plexo convencional. Se deja constancia que quedan excluidas de la medida las cuestiones de índole salarial, las que serán determinadas de acuerdo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.125.211/05

Buenos Aires, 6 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS Nº 356/09 se ha tomado razón de la extensión a las provincias de Corrientes, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, Catamarca, Jujuy, Entre Ríos y Formosa de la obligatoriedad del CCT Nº 428/05, quedando registrado con el Nº 417/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.