MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 4/2009

Registro Nº 6/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 156.147/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.147/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, Primera Circunscripción, por la parte empresarial, ratificado a fojas 4, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial de todas las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme a los términos y condiciones que surgen del cuadro obrante a fojas 3, aplicables a partir del mes de septiembre de 2008.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, corresponderla que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscrita para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.147/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, Primera Circunscripción, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrarte a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.147/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 519/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional dial Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 156.147/08

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 4/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 6/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPEDIENTE:

Comparecen ante la Delegación de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la Ciudad de Santa Fe, por el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe por el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, L.E. 4.885.014, Pedro Cleime MANASSERI, D.N.I. 2.448.890, Jorge Alberto SPIASITCH, L.E. 6.259.546 y su Asesor Legal Dr. Jorge Alberto GONZALEZ, L.E. 6.260.673 y por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI. 6.260.360, Vicente Angel LICITRA, LE. 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA DNI. 8.467.210 y su Asesor Legal Dr. Santiago Juan Domingo GARCIA. Haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURAN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) Y EN SU CARACTER DE Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. Nº 519/07, a los fines de acompañar una nueva escala salarial acordada y que se adjunta al presente.