MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 5/2009

Registro Nº 7/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.235.153/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.250, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004 la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 102 del expediente referenciado en el VISTO, obre el Acta Acuerdo celebrada entre la empresa VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acta Acuerdo convienen que la empresa abone a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, una suma no remunerativa y un refrigerio a partir del mes de junio de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acta Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la empresa VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosada a foja 102 del Expediente Nº 1.235.153/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acta Acuerdo, obrante a foja 102 del Expediente Nº 1.235.153/07.

ARTICULO 3 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.153/07

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 5/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 102 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 7/09. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.235.153/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil ocho

siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, LUIS E. BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales Nº 3 del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Aldo Loguercio, DNI 18.541.751, en representación de la firma VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION ARGENTINA S.A. con domicilio especial en la calle Viamonte 850 6º piso Of. 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Subcontratista a la obra Panamerican Mall por una parte y por la otra lo hace el Dr. Héctor Prol en su carácter de abogado apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Capital— con domicilio legal en Combate de los Pozos Nº 442 de la CABA y la Comisión Interna de la obra representada en este acto por los señores Francisco Galano DNI 12.822.642 en su carácter de Delegado, Carlos Alberto Delgado con DNI 14.524.454 en su carácter de Subdelegado, el señor Juan Antonio Moro con DNI 21.674.539 en su carácter de Tesorero y el señor Carlos Daniel Yaquiniuk con DNI 30.594.306 en su carácter de Vocal Primero, constituyendo domicilio especial en Melián 4620 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: que en razón de lo requerido a fojas 91/92 mediante dictamen Nº 2546, ratifican en un todo las posiciones expuestas a fojas 88, y a fin de suplir los requisitos solicitados en el dictamen de referencia, se transcribe el acuerdo celebrado, para su homologación:

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 y sus rama respectivas.

Segundo: Se le abonará una suma no remunerativa del 20% (veinte por ciento) de la remuneración bruta.

Tercero: Se le abonará una suma de $ 5.00 (pesos cinco) por día en concepto de REFRIGERIO.

Cuarto: El presente acuerdo regirá a partir del 01 de Junio de 2007, previa registración del mismo.

Quinto: El plazo del presente acuerdo será hasta la finalización de la obra que será aproximadamente de nueve meses y regirá para la siguiente obra.

• CONSTRUCCION PANAMERICAN MALL - calle Melián Nº 4620 C.A.B.A

Sexto: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:00 hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí, que CERTIFICO.