MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 6/2009

Registro Nº 8/2009

Bs. As., 9/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.279.546/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, corresponde indicar que el mencionado acuerdo fue celebrado en el marco de la conciliación obligatoria conforme surge del acto administrativo que luce a fojas 12/15.

Que en dicho acuerdo, las partes convienen dejar sin efecto la totalidad de los despidos oportunamente comunicados.

Que asimismo acuerdan el pago con carácter extraordinario por única vez de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 2/8 y 53/54, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 50.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.279.546/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.279.546/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente 1.279.546/08

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 6/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 8/09.- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.279.546/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; los Dres. Juan Manuel D’ALOE y María Silvia VARELA MONASTERIO, en sus carácter de Apoderados; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORÁN, Secretario General, Alejandro DE PINHO CHIBANTES, en su carácter de Secretario y Julio ESCALANTE, en su carácter de Secretario de la Juventud, con la asistencia legal del Dr. Luis RAMIREZ.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra a la representación EMPRESARIA, MANIFIESTA: Que en este acto y siguiendo expresas instrucciones emanadas de su poderdante, ponen en conocimiento esta Autoridad Administrativa del Trabajo y por consiguiente de la Entidad Sindical, que se ha decidido dejar sin efecto la totalidad de los despidos oportunamente comunicados.

Que asimismo, y en atención a lo peticionado por el Sector Sindical, la empresa ofrece abonar, con carácter extraordinario y por única vez, la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.00) de carácter no remunerativo y pagadero el día 15 del corriente. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido se le concede la palabra a la representación SINDICAL y MANIFIESTA: Que toman conocimiento y se notifican de lo precedentemente expuesto por el Sector Empresario y aceptan la propuesta efectuada por el mismo, sin perjuicio de continuar reuniéndose con la empresa a fin de lograr soluciones a todos los temas laborales que al día de la fecha se encuentren pendientes. Que es cuanto tienen que decir.

Seguidamente ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en virtud de lo expuesto precedentemente, solicitan la homologación del acuerdo, asimismo entienden que ha finalizado la instancia de conciliación laboral obligatoria. Que es cuanto tiene que decir.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se le comunicará lo que la misma resuelva sobre el particular.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los compareciente, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.