MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 7/2009

Registro Nº 9/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.283.758/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.283.756/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de un adicional remunerativo de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) para todos los operarios comprendidos en el sistema de Turnos Rotativos de cuatro equipos de trabajo bajo el rubro "Ad. 4º turno–acta 18-9-2008", conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y la empresa ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA, FINANCIERA E INDUSTRIAL, que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.283.756/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.283.756/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.283.756/08

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 9/09.- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.283.756/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 11:35 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el JOSE MARIA RIVERO, Prosecretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistido por el Dr. ESTANISIAO HUIDOBRO y la Dra. SILVIA LILIAN GARCIA; el señor ARIEL OMAR CORREA, Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA – DEPARTAMENTO DE CASTELLANOS Y LAS COLONIAS - PROVINCIA DE SANTA FE –(PG 984) por una parte y por la otra lo hacen el Dr. RICARDO IGNACIO ORLANDO, en representación de la empresa ENRIQUE ZENLY CIA., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes conviene en celebrar el siguiente acuerdo para establecer un adicional de empresa voluntario, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: LA REPRESENTACION SINDICAL está solicitando la aplicación de un adicional específico para el personal afectado al sistema de turnos rotativos, atento las implicancias familiares que dicho desempeño horario tiene para los trabajadores. A tales fines las partes se han reunido repetidamente.

SEGUNDO: En razón de ello acuerdan el pago de un adicional remunerativo de pesos CIENTO CINCUENTA (PESOS 150,00) para todos los operarios comprendidos en el sistema de Turnos Rotativos de cuatro equipos de trabajo bajo el rubro "Ad. 4º turno-acta 18-9-2008".

TERCERO: Dicho adicional no se percibirá si el trabajador tuviera en el mes correspondiente alguna inasistencia, quedando exceptuado de este criterio las ausencias por licencias ordinarias y especiales.

CUARTO: Este adicional mantendrá su vigencia mientras en el convenio colectivo de la actividad no se incorpore uno de similares características, o sea vinculado al cuarto turno rotativo. En tal caso será absorbido por el fijado convencionalmente.

QUINTO: La vigencia temporal del adicional es a partir del 1º de octubre de 2008.

SEXTO: Las partes solicitan a la AUTORIDAD DE APLICACION la homologación del presente.-

Acto seguido el sector empleador MANIFIESTA: Que a los efectos de la homologación del presente acuerdo esta parte acompañará en el término de 96 horas, la documentación que acredita su personería.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que se deja constancia que en la sede de la empresa no se cuenta con delegado de personal, por que se solicita se dé por cumplido el requisito exigido por la Ley 14.250.

Siendo las 13:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.