MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 8/2009

Registro Nº 10/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 359/360 del referido Expediente obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 4° de la Resolución N° 205/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/8/2009)

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras del mentado instrumento, cabe citar como antecedente las homologaciones dispuestas mediante Resolución S.T. 500/08, de fecha 7 de mayo de 2008, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 278/281 del Expediente 1.125.719/05.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, con vigencia entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos. (Considerando rectificado por art. 5° de la Resolución N° 205/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/8/2009)

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95,

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº 1.215.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes a deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 8/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 359/360 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 10/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2008, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hacen los Sres. José Juan PEREZ y Omar Silverio CAMISAY y en su carácter de Secretario General, asistido por la Dr. Sebastian SALLETE y por la otra los Sres. Yago ALAIMO, Mario NAVATTA y Armando WASSER y el Dr. Jorge Eduardo DABINI en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres Luis TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, comunican a esta autoridad del estado que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

1) Primero:

RAMA JOYEROS

JOYEROS

SEPTIEMBRE

DICIEMBRE

 

HS.

HS.

APRENDIZ

6,13

6,33

Ay. ESPEC.

6,74

6,96

MEDIO OFICIAL

8,24

8,51

OFICIAL

10,10

10,43

OFICIAL DE 1º

12,56

12,97

RAMA RELOJEROS:

RELOJEROS

SEPTIEMBRE

DICIEMBRE

 

DIA

DIA

APRENDIZ

56,00

59,00

AY. ESPEC.

61,00

64,00

MEDIO OFICIAL

66,00

69,00

OFICIAL

70,00

74,00

OFICIAL DE 1º

87,00

91,00

Ambas partes se comprometen a reunirse durante el mes de enero de 2009 a los fines de evaluar, analizar y considerar la situación de la rama relojeros y por ende la de los trabajadores dependientes.

SEGUNDO: Cláusula de aporte solidario.

Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (101/90) no afiliados, contribuirán solidariamente a la organización sindical y como contraprestacion por los beneficios que reciben en materia de conndiciones de trabajo, y por las mejoras salariales obtenidas con motivo de la gestión sindical, con el uno y medio por ciento (1,5%) del total de sus remuneraciones, sólo durante la vigencia del mismo (que será desde 01 de Septiembre de 2008 y hasta el 30 de Junio de 2009). Los empleadores comprendidos en el presente Convenio, deberán retener mensualmente el importe establecido predecentemente y depositarlo a la orden del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES en la cuenta dispuesta a tal efecto.

Quedando por este acto, las partes debidamente notificadas, sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.