ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 257/2009

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. Aportes personales adeudados hasta el 31 de mayo de 2008.

Bs. As., 13/5/2009

VISTO el Expediente NΊ 024-99-81154751-0- 500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán, suscripta con fecha 1Ί de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del Acta Complementaria mencionada en el VISTO suscripta en la fecha allí indicada, entre el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner y el Gobernador de la Provincia de Tucumán Dr. José Alperovich, se estableció que a partir de la ratificación por parte de la mencionada provincia según las normas de su Constitución, que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A integrante de la citada Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regidos por la Ley NΊ 24.018, en los artículos 8Ί a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).

Que la ratificación tuvo lugar mediante Ley Provincial NΊ 7853 del 23 de noviembre de 2006, promulgada según lo preceptuado por el artículo 71 de la Constitución Provincial, a partir del 1Ί de diciembre de 2006, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, y por ende de la aplicación de los artículos mencionados de la Ley NΊ 24.018 (Cláusula Sexta del Acta).

Que los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, que registren aportes en el Régimen de Capitalización, deben ser transferidos al Régimen de Reparto mediante el procedimiento de traspasos especiales (Cláusula Tercera del Acta).

Que la Provincia de Tucumán debe tomar los recaudos pertinentes a los fines de instrumentar en las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones la eliminación de los topes máximos, conforme el régimen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del DOCE POR CIENTO (12 %) de sus haberes mensuales (Cláusula Quinta del Acta).

Que la Provincia de Tucumán, por Ley NΊ 8060, otorgó a la Caja Popular de Ahorros una asistencia financiera destinada exclusivamente a implementar una línea especial de créditos a conceder a los magistrados y funcionarios judiciales para el pago a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la deuda que el beneficiado haya acumulado hasta el 30 de mayo de 2008, por diferencias de aportes jubilatorios que surgirá de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas que presente la Provincia.

Que lo expuesto en el considerando anterior se desprende de los artículos primero y segundo del Convenio celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con fecha 12 de septiembre de 2008, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley citada.

Que una vez otorgado el crédito, la entidad de crédito provincial en su carácter de cesionario, en tanto cuente con el consentimiento expreso del beneficiario, procederá a recuperar el capital e intereses del préstamo concedido, desde su desembolso y hasta la total extinción del mismo, tal como lo expresa el Convenio citado en el considerando anterior, en su artículo séptimo.

Que con el objeto de llevar a cabo dicho recupero, el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán por nota de fecha 11 de marzo de 2008 solicitó un código de descuento especial a esta ANSES para ser utilizado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

Que analizado el pedido formulado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán, se estima conveniente autorizar a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con carácter de excepción, a ingresar los mismos a través del Sistema e@descuentos, con ajuste a los términos del convenio que se suscribirá para tal fin.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen NΊ 39.286.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 14 y 36 de la Ley NΊ 24.241 y el artículo 3Ί del Decreto NΊ 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Autorízase, con carácter de excepción, a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán a ingresar a través del sistema e@descuentos el monto de las cuotas de amortización de los préstamos concedidos o a conceder para sufragar la diferencia de los aportes personales adeudados hasta el 31 de mayo de 2008, de los beneficiarlos, ex Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que hubieran desempeñado los cargos detallados en el Anexo A del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán, suscripta con fecha 1Ί de junio de 2006, y que obtengan el beneficio jubilatorio regidos por la Ley NΊ 24.018, en los artículos 8Ί a 17 y 26 a 33.

Art. 2Ί — La información que ingrese la entidad crediticia provincial, según la autorización concedida en el artículo que antecede, llevará la cantidad de cuotas indicada, desde su desembolso y hasta la total extinción del mismo, tal como lo expresa el Convenio celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con fecha 12 de septiembre de 2008, en su artículo séptimo.

Art. 3Ί — Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 4Ί — Otórguese un Código de Descuento a la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán.

Art. 5Ί — Instrúyese a las Unidades de Atención Integral o Unidades Especiales dependientes de la Gerencia Prestaciones para que notifiquen fehacientemente al Poder Judicial y a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y al beneficiario la resolución que otorgue el beneficio en el marco de la Ley NΊ 24.018 (artículos 8Ί a 17 y 26 a 33) y del Acta Complementada del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán, suscripta con fecha 1Ί de junio de 2006.

Art. 6Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Amado Boudou.

CONVENIO DE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

En la Ciudad de………………. a los………….. días del mes de…………………… de dos mil ocho, se reúnen el Señor Interventor de la Caja Popular de la Provincia de Tucumán, Don……………………………., DNI NΊ…………………….. en adelante LA CAJA, y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Amado Boudou, DNI NΊ....................... .................. en adelante ANSES, con el objeto de posibilitar a LA CAJA a ingresar los descuentos correspondientes a los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de Ley NΊ 25.668 y Decreto 2322/02 Ley NΊ 24.018 a través del sistema e@descuentos.

ANTECEDENTES: Acta complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán suscripta el 1Ί de junio de 2006 ratificada por la Ley NΊ 7853 de la Provincia de fecha 23 de noviembre de 2006, el Decreto de Necesidad y Urgencia NΊ 23/3 de fecha 19 de diciembre de 2007 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de Tucumán de fecha 12/09/2008 en el marco de lo establecido en la Ley NΊ 8060 del 08/05/08

En dicho contexto, los funcionarios mencionados, en el marco de las facultades propias de cada Organismo, y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:

PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados la cuota mensual de los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de Ley NΊ 25.668 y Decreto 2322/02 Ley NΊ 24.018, que en actividad suscribieron al 31 de mayo de 2008 el acuerdo individual para la cancelación de las diferencias por aportes personales.

SEGUNDA: LA CAJA se compromete a incluir en esta operatoria exclusivamente al total de casos comprendidos en la cláusula primera.

TERCERA: Por cada operación que autorice el sistema, LA CAJA asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo por duplicado, que deberá ser uno suscripto por el beneficiado y adjuntarlo a la documentación que contenga la autorización expresa de éste.

CUARTA ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por LA CAJA, mediante el código de retención 315-566.

QUINTA: ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula anterior, en la cuenta NΊ………………….. del Banco …………………., Sucursal ………………………….. o donde posteriormente LA CAJA previa entrega de la certificación bancaria respectiva y procederá a remitir el detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI).

SEXTA: LA CAJA no podrá ceder, transferir o de cualquier otra forma facilitar la utilización del código a ella asignado a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato y la consecuente baja del código de descuento otorgado.

SEPTIMA: Por cuanto los descuentos que se practican o practiquen en el futuro responden estrictamente a información suministrada por LA CAJA, ésta libera a ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.

OCTAVA En caso de descuentos indebidos o incorrectos LA CAJA se obliga a atender los eventuales redamos, a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas y, en su caso, soportar a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.

NOVENA Los descuentos vinculados con el otorgamiento de los créditos, ingresados por esta operatoria no podrán superar un total de ciento veinticuatro (124) cuotas.

DECIMA: LA CAJA asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquéllos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.

UNDECIMA El presente convenio tendrá vigencia mientras exista saldo de los créditos otorgados por LA CAJA

DUODECIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de…………………. a los…………………… días del mes de……………………………. del año…………………… dos mil…....