Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 33.976/2009

Modificación de la Resolución Nº 28.581/02, en lo referente a pagos a Reaseguradores con fondos radicados en el exterior. Formulario.

Bs. As., 12/5/2009

VISTO la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 9 de febrero de 2002 y las Resoluciones Nº 28.581 de fecha 11 de febrero de 2002, Nº 29.260 de fecha 15 de mayo de 2003 y Nº 33.881 de fecha 27 de marzo del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que en la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se determinaron pautas para las transferencias de fondos al exterior con motivo de los pagos de primas a reaseguradores por parte de las entidades aseguradoras;

Que con el fin de posibilitar un acabado control de los pagos efectuados en concepto de reaseguro resulta necesario establecer regulaciones para los casos en que se realicen con fondos radicados en el exterior;

Que resulta oportuno incorporar los aspectos contemplados en la Comunicación SSN 786 con relación al informe especial del Auditor Externo respecto de los datos consignados en las Declaraciones Juradas previstas en la normativa en cuestión;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase el siguiente texto como ARTICULO 3º de la Resolución Nº 28.581 de fecha 11 de febrero de 2002:

"ARTICULO 3º.- Las entidades que efectúen pagos a Reaseguradores con fondos radicados en el exterior deberán completar el formulario ANEXO II que se acompaña, el que tendrá el carácter de Declaración Jurada, el que deberá presentarse ante este Organismo con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha de pago.

El referido Anexo deberá estar suscripto por el Presidente o Representante (en caso de agendas o sucursales de sociedades extranjeras), indicando que las operaciones han sido concertadas y se ajustan a las normas sobre seguro y reaseguros vigentes en la República Argentina y a la presente Resolución.

El Anexo deberá ser acompañado por un informe especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en la Declaración Jurada, cuya firma deberá ser codificada por el respectivo Consejo Profesional."

Con relación al Informe Especial del Auditor Externo de la entidad respecto de los datos consignados en las Declaraciones Juradas previstas en el presente artículo y en el artículo 2º, los citados profesionales deberán:

a) Verificar que los datos volcados por la entidad en la Declaración Jurada sean emergentes de lo asentado en el registro rubricado de Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en cumplimiento de la Resolución Nº 29.444.

b) Informar cuál fue la documentación respaldatoria que tuvo ante sí (Contrato, Nota de Cobertura, etc.) y por quién se encontraba firmada.

c) Del registro mencionado en a) deberá informar los siguientes datos mínimos:

1. Número de identificación del Contrato, Nota de Cobertura, endoso modificatorio, o de la documentación que respalda la operación.

2. Tipo de contrato codificado según el instructivo del registro.

3. Nombre y país de origen del reasegurador.

4. Ramos que cubre el contrato.

5. Comienzo y fin de vigencia del contrato.

d) En el caso que surja de la documentación respaldatoria la intervención de un intermediario de reaseguro, deberá identificarlo".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Gustavo Medone.