MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1531/2009

Bs. As., 13/5/2009

VISTO el expediente Nº 181.540/09 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 25.746 y 26.338, el Decreto Nº 1005 del 30 de octubre de 2003 y la Resolución MJyDH Nº 284 de fecha 10 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.746, reglamentada por el Decreto Nº 1005/03, se creó el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.

Que en los artículos 3º de la mencionada Ley y 5º del Decreto que la reglamenta, se obliga a las Fuerzas de Seguridad a comunicar de forma inmediata la información, completa y pormenorizada de los niños, niñas y adolescentes buscados o hallados, al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.

Que a través de la Resolución MJyDH Nº 284/02 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DE LOS DELITOS CONTRA SU INTEGRIDAD.

Que según lo dispuesto en la Ley Nº 26.338, la competencia relacionada con las Fuerzas de Seguridad Nacional se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que en virtud de las tareas y experiencias desarrolladas en el mamo del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, se estima conveniente y procedente recibir de manera inmediata la información en caso de búsqueda o hallazgo de los niños, niñas o adolescentes.

Que teniendo en cuenta los objetivos y acciones del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS y ratificando el espíritu de su Ley de creación, se hace necesario una expeditiva y efectiva comunicación entre los Organismos gubernamentales.

Que el Estado tiene el deber de garantizar la implementación de mecanismos institucionales tendientes a evitar la desaparición, sustracción y tráfico de niños, niñas y adolescentes, velando por sus derechos fundamentales y asistiendo a las víctimas directas e indirectas producidas por estas situaciones.

Que la falta o demora en la comunicación constituyen en sí mismas una situación de peligro para los niños, niñas y adolescentes.

Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, urge la necesidad de profundizar los mecanismos de comunicación de la información a fin de optimizar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.

Que el Estado Nacional no puede permanecer ajeno a esta problemática o permitir que se continúe trabajando sin coordinación, con la consiguiente falta de celeridad, eficiencia y eficacia, debido a la dispersión de la información y a la carencia de mecanismos útiles y ágiles para la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tornado la Intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a los Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el deber de comunicar en forma inmediata al REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS la información completa y pormenorizada relacionada con los niños, niñas y adolescentes buscados o hallados.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 19/05/2009 Nº 41656/09 v. 19/05/2009