MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 674/2009

Bs. As., 12/5/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-20/09-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que existe en el público una creciente preocupación sobre los presuntos efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos Electromagnéticos (CEM) que derivan del uso de distintas tecnologías y del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) recomienda establecer vías de comunicación adecuadas entre los especialistas y los grupos de población a fin de evitar que la percepción del riesgo sea equivocada.

Que asimismo la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS recomienda mejorar el conocimiento de los efectos de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) a través de trabajos de investigación in vivo e in vitro así como estudios epidemiológicos.

Que la falta de certidumbre en la información científica y los largos períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los efectos estocásticos a bajas dosis, determinan la necesidad de identificar modalidades de aplicación del Principio Precautorio.

Que la comunicación del riesgo derivado de las exposiciones a los CEM requiere de recursos humanos calificados y entrenados para realizar campañas informativas.

Que la toma de las medidas en esta área del conocimiento requiere considerar distintos aspectos tecnológicos que demandan la participación de grupos multidisciplinarios y que el asesoramiento de una comisión de expertos sería de gran ayuda en la toma de decisiones, así como en la redacción de proyectos de instrumentos legislativos o resolutivos sobre este tema.

Que a fin de preservar la independencia de criterios y evitar conflictos de intereses cuando se traten aspectos relacionados con la salud pública, los integrantes de la Comisión no deberán tener vínculos laborales o compromisos comerciales con las empresas que explotan la actividad.

Que es competencia de este Ministerio, de acuerdo con el Inciso 41 del Art. 1º del Decreto Nº 828/2006, entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS tiene entre sus funciones la prevención de accidentes o daños a la salud pública originados por elementos o situaciones existentes en el ambiente en el que habitamos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerio T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Confórmase la COMISION INTERSECTORIAL PARA EL ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) a fin de contar con el debido asesoramiento sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener la exposición crónica de la población a los Campos Electromagnéticos (CEM) y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta temática.

ARTICULO 2º — La COMISION INTERSECTORIAL PARA ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) estará presidida por el Señor Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación y coordinada por el Señor Director Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación y funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

ARTICULO 3º — Se invitará a designar representantes para formar parte de la Comisión Intersectorial a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, al Area de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE NACION y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º — La Comisión Intersectorial quedará facultada para invitar a instituciones y organismos gubernamentales involucrados en esta problemática, a organizaciones no gubernamentales a fin de que estén informados sobre sus actividades y puedan aportar la experiencia de las organizaciones a que pertenecen, así como aquellos expertos de reconocida capacidad y experiencia en radiaciones no ionizantes incluyendo los aspectos médicos, tecnológicos e ingenieriles, los efectos biológicos y la epidemiología, los aspectos normativos, regulatorios y legales.

ARTICULO 5º — La Comisión Intersectorial deberá estar convocada en un plazo no mayor de TREINTA (30) días desde el momento de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 6º — La Comisión Intersectorial deberá emitir un primer informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la convocatoria.

ARTICULO 7º — Los integrantes de la Comisión Intersectorial, sus asesores y los representantes de las instituciones invitadas, desempeñaran sus tareas en forma honoraria y, en caso de tratarse de funcionarios que dependan de esta Jurisdicción Ministerial, actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

e. 19/05/2009 Nº 41492/09 v. 19/05/2009