SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 551/2009

Créase la "Unidad de Análisis y Seguimiento de Expedientes".

Bs. As., 15/5/2009

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nº 1615/96 y 1547/07, la Resolución Nº 370/09-SSSALUD y el Expediente Nº 156.489/09 del registro de esta Superintendencia, y;

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece el artículo 2 del Decreto 1615/96 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como función primordial la supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto, esta Superintendencia debe fiscalizar el cumplimiento, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.

Que el cumplimiento de esas funciones de control debe realizarse en tiempo oportuno a los fines de garantizar en forma efectiva el mandato que surge del artículo 27 de la Ley 23.661 que reconoce el derecho a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud a acceder a servicios de salud accesibles, suficientes y oportunos.

Que no puede soslayarse al respecto que se encuentra involucrado el derecho constitucional a la salud garantizado por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.

Que es objetivo fundamental de la actual gestión el reordenamiento de los circuitos administrativos y de la tramitación de las actuaciones administrativas a los fines de dotar de rapidez y eficacia al accionar de esta Superintendencia.

Que en razón de ello esta SUPERINTENDENCIA ha acordado con Ia Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la implementación de un "Convenio de Asistencia Técnica" con el objetivo de complementar las acciones tendientes al mejoramiento de los procedimientos y el consecuente logro de los objetivos concebidos al momento de la creación de esta Superintendencia.

Que dicho Convenio fue aprobado mediante Resolución Nro. 370/09-SSSALUD.

Que es incompatible con los fines antes señalados la injustificada demora observado en la tramitación de Expedientes de antigua data.

Que a los fines de regularizar la situación sin demorar los trámites iniciados recientemente por diferentes reclamos de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario la constitución de una "UNIDAD DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES" que tenga como tarea el revelamiento de la totalidad de los Expedientes de esta Superintendencia presentados hasta el 31 de diciembre de 2007, que no hayan sido resueltos por las unidades operativas del Organismo pese a encontrarse en condiciones administrativas de ser decididos, sugiriendo, previo análisis de los mismos, las medidas a dictar a fin de concluir su tramitación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD", la "UNIDAD DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES".

Art. 2º — La Unidad creada por el artículo 1º de la presente, tendrá como tarea el análisis y despacho de los Expedientes sumariales que habiendo sido iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 no se encuentren resueltos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, proponiendo en cada uno de los Expedientes y actuaciones que le fueran asignados, los actos a dictar a fin de concluir su tramitación.

Art. 3º — La "UNIDAD DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES" se conformará en el marco del "Convenio de Asistencia Técnica" celebrado con la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y aprobado mediante Resolución Nro. 370/09 - SSSALUD.

Art. 4º — La Unidad tendrá un plazo de NOVENTA (90) días para cumplir con su cometido.

Art. 5º — El dictado de la presente resolución es sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder por la demora en la resolución de los expedientes comprendidos en la presente resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Juan A. Rinaldi.